REAL DECRETO 3058/1982,de 15 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Corrallejo e isla de Lobos ( Fuerteventura).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyReal Decreto

En la zona norte de la isla de Fuerteventura, en la provincia de Las Palmas, se encuentra un sistema dunar de gran valor escénico y científico, rodeado por formaciones volcánicas más o menos alteradas y constituyendo un conjunto paisajístico de extraordinaria belleza, en el que se funden las dunas, con un litoral batido por el mar, hermosas playas de arena, aguas límpidas en las que destacan los azules indescriptibles de los fondos someros, y la isla de Lobos, con su cono volcánico huella patente del proceso eruptivo que la formó.

Junto a sus destacadas bellezas paisajísticas, la zona del complejo dunar alberga gran cantidad de especies animales y vegetales endémicas de Canarias e incluso exclusivas de la isla de Fuerteventura que necesitan de un adecuado régimen de protección.

El apartado uno del articulo primero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, especifica que es finalidad de la misma contribuir a la conservación de la naturateza, otorgando regímenes de adecuada protección especial a las áreas o espacios que lo requieran por la singularidad e interés de sus valores naturales.

Las extraordinarias condiciones concurrentes en las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos han sido puestas de manifiesto por el interés que su protección ha despertado a nivel nacional e internacional.

El artículo quinto de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, ya mencionada, autoriza al Gobierno a declárar por Decreto como Parques Naturales aquellas áreas que el Estado por si, en razón de sus cualificados valores naturales, estime que merezcan tal declaración.

En su virtud, dado que las dunas de Corralejo e Isla de Lobos cumplen las condiciones establecidas en el citado artículo quinto, visto el informe favorable de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO

Artículo primero.- Finalidad.

Se crea el Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos en Fuerteventura, en la provincia de Las Palmas, de acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

El objetivo de este Parque Natural, es conservar una muestra representativa de las playas, sistemas dunares e islotes volcánicos; garantizar la persistencia del paisaje natural, y, a su vez, facilitar el uso y disfrute público de forma racional, dado el interés turístico del área.

Artículo segundo.- Características.

Uno.- El Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos, con una superficie de dos mil cuatrocientas ochenta y dos hectáreas, afecta al término municipal de La Oliva.

Dos.- Sus límites geográficos son los siguientes:

a) Dunas de Corralejo:

Norte: Desde el punto kilométrico cero coma setecientos sesenta de la desviación de la carretera GCseiscientos La Oliva-Corralejo, hacia la playa Puérto Remedio y que se une en el Punto kilómetro veintisiete del camino vecinal de Puerto Rosario a Corralejo, contados a partir de su extremo occidental, siguiendo dicha desviación hasta el punto kilométrico veinticuatro, antes citado-, de ahí continúa en dirección a Puerto Rosario hasta el punto kilométrico veintiséis coma cuatrocientos veinte donde abandona la carretera y sigue en dirección Noreste, geográfica noventa y seis metros exactos; de ahí gira al norte geográfico hasta alcanzar el mar.

Este: Desde ahí sigue la línea del litoral hacia el Sur hasta el punto de la costa situado exactamente al Este geográfico del punto kilométrico veinticinco coma ochenta y tres del camino vecinal de Puerto Rosario a Corralejo; desde ahí gira al Oeste hasta el punto kilométrico veinticuatro coma novecientos ochenta y nueve de dicha carretera, y sigue por ésta hasta el punto kilométrico veinticuatro coma seiscientos cincuenta y tres sobre el eje de la carretera, de ahí parte en Iínea recta hacia el Oeste geográfico, durante doiclentos veintiocho metros; de ahí gira noventa grados hacia el Sur y sigue en línea recta doscientos cincuenta metros más-, de ahí gira cua renta y cinco grados hacia el Suroeste, ciento cuarenta y dos metros en línea recta, para girar ciento veintinueve grados treinta minutos hacia el Sur, trescientos noventa metros más en línea recta y desde este punto tuerce hacia el Este, y sigue en línea recta hasta alcanzar el punto kilométrico veintitrés coma novencientos quince del camino vecinal, de ahi continúa por el eje de la carretera hasta el punto kilométrico veintitrés coma seiscientos treinta y cinco, desde este punto sigue hacia el Oeste en dirección paralela a la perpendicular al eje de esta carretera en el kilómetro veinticuatro coma cuatrocientos hasta alcanzar la línea de costa Y de allí siguiendo esta línea hasta al canzar la desembocadura del Barranco de las Pilas.

Sur: Desde este punto siguiendo el cauce del Barranco de las Pitas hasta llegar al primer punto donde se bifurca, rebasada la montaña de los Apartaderos.

Oeste: Desde el punto anterior doscientos setenta y cinco metros en línea recta hacia el Noroeste aproxima do, hasta encontrar la esquina de un muro de piedra, que discurre de Sur a Norte, al Oeste de la montaña de los

Apartaderos-, sigue hacia el Norte por este muro, durante trescientosmetros y continúa en la misma dirección por el muro siguiente, siscientos cincuenta metros más hasta la esquina septentrional. Desde aquí tuerce a la derecha y sigue ciento treinta y cinco metros hasta la unión de un segundo muro que parte perpendicularmente hacia el Norte, y siguiendo este último, continúa a lo largo de su recorrido quebrado en eun total aproximado de dos mil quinientos metros hasta alcanzar su extremo que se encuentra al final de un tramo dirigido hacia el vértice de la Atalaya de Huriamen, distando dicho punto de este vértice seiscientos ochenta y cuatro metros, desde ahí sigue hacia el Norte exacto en linea recta, ochocientos metros donde se encuentra con el camino a Peña Azul; y sigue por el trazado de este camino hacia la montaña del Cuervo, hasta el punto donde se le une otro camino procedente del Sureste y donde hay un mojón cilindrico, y desde este mojón cilindrico, en linea recta hasta el punto inicial.

B) Isla de Lobos: La totalidad de la isla, excepto la superficie delimitada de la siguiente forma:

Partiendo desde el vértice Atalaya Grande a treinta y un metro de altitud en el Sur de la isla, en dirección exacta Este-Sureste hasta encontrar la costa en la pequeña ensenada bajo la Punta Mantequilla; de ahí siguiendo la linea de costa hacia el Sur y luego hacia el Oeste, hasta encontrar un promontorio de once metros de altitud a seis metros de la orilla, y al Oeste del Islote de la Cárcel; desde este punto sigue una linea quebrada sensiblemente paralela a la costa, que pasa por los vértices de los promontorios de catorce coma cinco metros, once coma cero metros, diez coma cinco metros, trece coma cinco metros de altitud sucesivamente, hasta llegar a la unión del Camino del Embarcadero a las Salinas con el primer ramal que va al Puertito; desde aqui hasta el punto situado a doscientos stenta y cinco metros al Este exacto,y de ahí en linea recta al punto inicial.

Artículo tercero.- Compatibilidades.

El otorgamiento al terreno mencionado, del régimen de Parque Natural, será compatible con el ejercicio de:

a) Las atribuciones de la Administración del Estado o de las Corporaciones Locales sobre los bienes de dominio público en él contenidos.

b) Los usos permitidos por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil no urbanizables que señalen los planes de ordenación urbanistica a los que se refiere el apartado uno del articulo seis del referido texto legal.

Artículo cuarto.- Protección.

Uno.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a traves del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), redactara un Plan Especial de Protección, previa inclusión de los terrenos situados en el Parque en el catálogo referenciado en el artículo veinticinco del texto refundido de la ley del Suelo. Dicho Plan incluirá una zonificación del Parque, estableciendo áreas de diferente uso público e incluirá las normas y reglamentaciones que se estimen necesarias para salvaguardar los elementos naturales que, justifiquen la declaración del Parqur Natural, asi como facultar el estudio, comtemplación y disfrute del espacio protegido.

Dos.- Para evitar actividades o aprovechamientos que, directa o indirectamente, puedan producir desfiguraraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales que se trata de proteger, toda acción que se pretenda realizar en el Parque Natural necesitará de la oportuna autorización del ICONA, sin perjuicio de las demas competencias concurrentes.

Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legitimos, derivada del establecimiento del Parque Natural, será objeto de indemnización, deee acuerdo con lo establecido por la vigente legislación de expropiación forzosa.

Articulo quinto.- Junta Rectora.

Uno.- Para colaborar con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en las funciones atribuidas a este Organismo por la Ley de Espacios Protegidos y el Reglamento para su aplicación, se constituira la corespondiente Junta Rectora.

Dos.- Esta Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.Un representante del Cabildo Insular de Fuerteventura. Un representante del Ayuntamiento de La Oliva. Un representante de los propietarios de los predios existentes en el Parqur Natural, designado de entre ellos mismos. Un representante de la Universidad de La Laguna. Un representante de las Asociaciones canarias, elegido por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la Conservación de la Naturaleza. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Un representante del Ministerio de Defensa. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. El Director-Conservador del Parque Natural. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Director del Instituto Nacionalmpara la Conservación de la Naturaleza.

Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y voto, el Director-Conservador del Parque Natural, que será designado por la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de entre sus funcionarios públicos de titulación universitaria superior.

Tres.- Son cometidos y funciones de la Junta Rectora, además de los señalados con carácter general en el artículo doce del Reglamento para la aplicación de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, los siguientes:

a) Administrar los fondos procedentes de sus propios servicios, que al efecto se creen, o de las donaciones que, en su beneficio, otorguen cualesquiera clases de entidades.

b) Informar al ICONA sobre los planes anuales de conservación, fomento, mejora y disfrute redactados por dicho Organismo, así como sobre cualquier clase de actividades o trabajos que se pretendan realizar en el Parque Natural por Corporaciones. Entidades y particulares.

Artículo sexto.- Administración.

Siendo iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de este Parque Natural, corresponde la administración del mismo al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el cual a tales efectos, oida la Junta Rectora, redactará un Plan Especial de Protección que contenga los criterios y precisiones necesarios para compatibilizar la consrvación y el disfrute encuadrados dentro del mejor cumplimiento de las finalidades del Parque. Este Plan se desarrollará mediante programas anuales en los que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se incluirán obras, trabajos y actividades de todo orden que habrán de realizarse cada año.

Artículo séptimo.- Cambio de titularidad.

Uno.- Será obligatorio notificar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza todo proyecto de cambio de totularidad por tranmisión o dominio >, de cualquier predio ubicado en el interior del Parque Natural, especificando el precio que hubiere que satisfacerse por el mismo valor que se le asigne en la transmisión.

Esta obligación afectará a todos los predios indicados, cualesquiera que sea su extensión y la indole de sus aprovechamientos, e incumbirá tanto a la persona física o juridica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad.

Dos.- La notificación citada en el apartado anterior, firmada conjuntamente por el propietario y adquierente o persona que los represente se realizará en la forma prevista en la legislación vigente, haciendo constar: ubicación del predio, limites, cabida, cargas fiscales, servidumbres, precio o valor, condiciones de la transmisión, nombre del cedente y nombre del adquirente.

Tres.- En el plazo de tres meses, a partir de la fecha del acuse de recibo de la notificación, el ICONA podrá ejercer el derecho de tanteo, subrogándose en los derechos del adquirente.

Cuatro.- Si se realizara algún cambiom en la titularidad de un terreno ubicado en el interior del Parque Natural, sin haberlo notificado en la forma que se ha precisado anteriormente a la Dirección del ICONA, este Organismo podrá, durante el plazo de tres años, ejercitar el derecho de retracto o de subrogación en el derecho del adquirente por el precio de venta o valor que, por cualquier causa, hubiera experimentado el mismo.

El plazo de tres años se contará desde la fecha de su otorgamiento, cuando se trate de documentos públicos, y desde la fecha de su presentación en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre la transmisión realizada, cuando se trate de documento privados.

Articulo octavo.- Medios económicos. Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora, asi como a los gastos generales del Parqur Natural, el ICONA Podrá disponer de las consignaciones que se asignen en sus Presupuestos; de las que, para tales fines, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado; en toda clase de aportaciones y subvenciones voluntarias de Entidades públicas y privadas así como de los particulares.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación.

JOSE LUIS GARCIA FERRERO.

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