LEY 2/1992, de 26 de junio, sobre declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa de los edificios números 5 de la calle Teobaldo Power, 44 y 46 de la calle del Castillo, en Santa Cruz de Tenerife, para proceder a la ampliación de la sede del Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que el Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. El Edificio-Sede del Parlamento, ubicado en la calle Teobaldo Power de dicha ciudad, de notables valores arquitectónicos, históricos y artísticos, cuenta con serias limitaciones de espacio que lo hacen insuficiente para albergar las dependencias políticas y administrativas de la Cámara. La Mesa del Parlamento, como órgano de gobierno interior, ha venido adoptando -desde la I Legislatura- medidas tendentes a paliar esas deficiencias espaciales a través de obras de remodelación y acondicionamiento del Edificio-Sede y mediante la adquisición de inmuebles colindantes.

La necesidad de que el Parlamento contara con una salida en su lado sur, hacia la calle del Castillo, motivó el inicio de gestiones por la Cámara para la adquisición de los inmuebles situados en el número 44 de dicha calle y en los números 3 y 5 de la calle Teobaldo Power, identificados como ¿Edificio Singer¿ y del inmueble número 46 de la calle del Castillo.

Las dificultades surgidas con la propiedad del inmueble identificado como ¿Edificio Singer¿ para la adquisición amistosa del mismo, así como con los propietarios del inmueble nº 46 de la calle del Castillo, no deben suponer que los intereses generales que la Cámara representa queden postergados frente a pretensiones del interés particular, por lo que en el marco de lo previsto en el artículo 33.3 de la Constitución Española y en la legislación de expropiación forzosa, se hace necesario acudir a este último procedimiento para garantizar el interés público.

Por otra parte, las referidas limitaciones espaciales de la Cámara exigen el establecimiento genérico de la utilidad pública de los inmuebles colindantes a la sede. Será el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, el que declare expresamente en cada caso la utilidad pública. La exigencia de Acuerdo de la Mesa del Parlamento y de la audiencia a la Junta de Portavoces se desprende del respeto a la autonomía administrativa de la Cámara.

TÍTULO ÚNICO

Artículo primero.- Con destino a la ampliación de la Sede del Parlamento de Canarias, se declara de utilidad pública la expropiación forzosa de los edificios número 5 de la calle Teobaldo Power, número 44 y número 46 de la calle del Castillo, en Santa Cruz de Tenerife, según el parcelario de la manzana que se incorpora como anexo.

Artículo segundo.- Se habilita al Gobierno de Canarias para que, a instancia de la Mesa del Parlamento de Canarias, previa audiencia de la Junta de Portavoces, declare la utilidad pública de otros inmuebles colindantes al de la sede de la Cámara, a los efectos de su ampliación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación de esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

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