DECRETO 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Desde la entrada en vigor del Decreto 98/1990, de 7 de junio, que aprobó los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideraron de carácter singular, se han producido diferentes modificaciones entre los servicios y programas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que hacen necesario actualizar dicha relación.

Así, el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su Disposición Adicional Quinta la supresión del Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, cuyos puestos de trabajo tenían la consideración de singulares hasta entonces; y el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, establece en su artículo 31 que los puestos de profesorado itinerante que se creen para cada Colectivo de Escuelas Rurales tendrán la consideración de puestos de carácter singular.

Por otra parte, el citado Decreto 23/1995, de 24 de febrero, establece en su artículo 8 que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos integrarán, entre otros profesionales, a Maestros Especialistas de Audición y Lenguaje. Procede atribuir el carácter de singulares, dada su naturaleza itinerante, a los puestos de trabajo correspondientes a este profesorado que, al formar parte del Programa de Apoyo Logopédico Itinerante, se integró en aquellos Equipos.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se declaran puestos docentes de carácter singular los correspondientes a Educación de Personas Adultas (E.P.A.), los de profesorado itinerante de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), los de Maestros Especialistas de Audición y Lenguaje de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.), los de Residencias Escolares y los de Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD).

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