DECRETO 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Las enseñanzas artísticas constituyen un componente de indiscutible valor dentro de los sistemas educativos de los países avanzados. La creciente repercusión de las artes, en general, y de las artes plásticas y el diseño, en particular, en los ámbitos empresarial e industrial, como consecuencia del mayor impacto de lo artístico y de lo cultural en la vida de la colectividad, aporta a las diferentes manifestaciones artísticas y a los estudios superiores de Diseño, en especial, una dimensión potencial para el progreso económico que no es posible ignorar.

Las exigencias de un mercado cambiante y global determinan que el diseño forme parte de los propios procesos productivos, no como añadido superficial, sino de forma integrada desde la misma concepción de los productos. El diseño hace útiles y competitivos los objetos y los servicios y, como consecuencia, influye en la competitividad de las empresas, que son cada día más conscientes de esta realidad y demandan profesionales cualificados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. En este sentido, su artículo 45.2 dispone que tendrán la condición de enseñanzas artísticas superiores, entre otras, los estudios superiores de Diseño.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en su artículo 57.4, establece que los estudios superiores de Diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.

Los estudios superiores de Diseño conducen a la formación de profesionales cualificados dentro de las cuatro ramas fundamentales de esta disciplina: el diseño de productos, el diseño de interiores, el diseño gráfico y el diseño de moda. La disponibilidad de estos recursos humanos altamente cualificados constituye uno de los factores clave que permiten que un país aproveche las oportunidades de desarrollo social, cultural y económico que se presentan en el concierto mundial.

El desarrollo de los estudios superiores de Diseño en Canarias requiere una adecuada adaptación a su realidad, caracterizada por un singular enclave geográfico y un fragmentado territorio, por ser permanente punto de encuentro de culturas y por una frágil estructura productiva. En este sentido, estos estudios superiores deben responder de forma específica a las demandas del sistema productivo y cultural, atendiendo a las innovaciones artísticas y tecnológicas e integrándose junto al resto de las enseñanzas artísticas superiores en las estrategias de desarrollo con las que se dote Canarias.

La especial incidencia de los oficios artísticos artesanales en la génesis y desarrollo de los elementos propios de la cultura canaria aconseja establecer las condiciones para que, desde el sistema educativo, se recoja, sistematice y ordene el conjunto de conocimientos y valores para conservarlos y transmitirlos a nuevas generaciones y para impulsar el estudio y desarrollo de nuevas técnicas y productos artesanales, acompasados con una sociedad y un mercado en continua transformación.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño asumen un doble sentido, ya que por un lado la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de las prácticas artísticas y artesanales tradicionales, que forman parte indisoluble de la cultura, y por otro auspician la renovación y adaptación a las nuevas necesidades de las industrias productivas y culturales, así como un mayor desarrollo y mejor implementación de las diferentes áreas del diseño en las industrias en general.

Los estudios superiores de Diseño en Canarias aspiran a incorporar como elemento transversal y común a estas enseñanzas las especificidades culturales, históricas, técnicas, económicas y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, plasmándolas en el currículo, contribuyendo, por una parte, a garantizar el conocimiento, conservación, enriquecimiento y divulgación de nuestro patrimonio artístico y cultural y, por otra, a la conformación de un importante factor de desarrollo autonómico, a nivel económico, social, histórico y cultural.

Dentro de este contexto se enmarca el presente Decreto, que responde a la necesidad de proporcionar a los futuros diseñadores una formación artística, científica y técnica que les permita analizar, investigar y determinar las propiedades y las cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que deben de caracterizar sus producciones.

El Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, estableció los estudios superiores de diseño y las enseñanzas mínimas, y reguló la prueba de acceso a estos estudios. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre aplicación de las normas reglamentarias, el citado Real Decreto sigue siendo de aplicación, en tanto no sean dictadas las disposiciones reglamentarias en las materias a cuya regulación remite la citada Ley Orgánica.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto anteriormente citado, corresponde al Gobierno de Canarias determinar el currículo de los estudios superiores de Diseño para el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo de los estudios superiores de Diseño en las diferentes especialidades, a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regular la prueba de acceso a estos estudios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

  2. La presente norma será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Finalidad.

Los estudios superiores de Diseño tienen como finalidad la formación integral de profesionales del diseño que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y que puedan contribuir a la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 3 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. Los estudios superiores de Diseño, en cada una de sus especialidades, comprenderán tres cursos académicos más la superación de un proyecto de final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

  2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

  3. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo para ello el trabajo en equipo tanto del profesorado como del alumnado, y facilitando la actividad investigadora y creativa. Asimismo, promoverá la actualización permanente de los conocimientos y la consecución de objetivos con marcado carácter innovador y anticipativo, mediante el estudio y la investigación, así como a través de la práctica docente.

  4. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en régimen de enseñanza oficial, de carácter presencial.

Artículo 4 Especialidades.
  1. El presente Decreto desarrolla, para el título de Diseño, las siguientes especialidades:

    1. Diseño Gráfico.

    2. Diseño de Interiores.

    3. Diseño de Productos.

    4. Diseño de Moda.

  2. La especialidad de diseño gráfico tiene por objeto capacitar para la configuración y formalización de mensajes y su transcripción en sistemas visuales.

  3. La especialidad de diseño de productos tiene por objeto capacitar para la configuración material y formal de productos industriales.

  4. La especialidad de diseño de interiores tiene por objeto capacitar para la configuración y el tratamiento del espacio y del ambiente para adaptarlo eficazmente a un uso determinado.

  5. La especialidad de diseño de moda tiene por objeto capacitar para la configuración material y formal de productos del sector textil y de la indumentaria.

Artículo 5 Titulación final.

En aplicación de lo que establece el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de todas las asignaturas del currículo y del proyecto final de carrera dará derecho al Título Superior de Diseño en la correspondiente especialidad. Este Título, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es equivalente a todos los efectos al de Diplomado universitario o el título de Grado equivalente.

Artículo 6 Currículo.
  1. A efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de los estudios superiores de Diseño el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación...

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