DECRETO 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) determina en su artículo 4, apartado 2, que corresponde al Gobierno fijar, en relación con los objetivos -expresados en términos de capacidades-, con los contenidos y con los criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Asimismo, determina en el apartado 3 que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, corresponde a la Administración educativa canaria establecer el currículo para el ámbito de su competencia, una vez que se han fijado las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por los Reales Decretos 1.007/1991, de 14 de junio, 894/1995, de 2 de junio y 3.473/2000, de 29 de diciembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, modificado por los Decretos 211/1996, de 1 de agosto y 97/1998, de 26 de junio, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En la medida en que el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre, introduce modificaciones sustanciales en las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se hace necesaria la realización de modificaciones en el currículo correspondiente en nuestra Comunidad Autónoma, y se considera oportuno unificar la normativa que regula esta etapa educativa en un único y nuevo Decreto.

No obstante, la publicación de este nuevo Decreto no debe interpretarse como una ruptura con la regulación dada hasta la fecha para esta etapa educativa. En este sentido, los desarrollos normativos que se relacionan a renglón seguido y que regulan la Educación Secundaria Obligatoria, y cuantos otros pudiesen ser de aplicación, continuarán vigentes en tanto no contravengan las modificaciones que en este Decreto se introduzcan o sean expresamente derogadas: Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria; Orden de 3 de abril de 2000, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas y se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato; Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria; Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria; Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias; Orden de 9 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos y alumnas hospitalizados.

La Educación Secundaria Obligatoria posibilita que todo el alumnado pueda tener acceso a la educación y, por ende, a la cultura. El objetivo es garantizar las mismas oportunidades de formación, respetando su diversidad y proporcionándole aquellas habilidades y conocimientos que le permitan elegir entre las diferentes salidas que se le ofrecen al acabar la Educación Secundaria Obligatoria.

El presente Decreto configura los componentes curriculares que requerirán una ulterior concreción por parte del profesorado en diferentes momentos a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica.

El cambio más significativo con respecto a los currículos anteriores es la definición por cursos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como una mayor concreción de los contenidos y de los criterios de evaluación.

Con todo, será preciso que los equipos docentes elaboren para la etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción habrá de referirse, principalmente, a la organización de los contenidos y criterios de evaluación a lo largo de cada curso -de conformidad con el currículo del anexo I del presente Decreto-, a las líneas generales de aplicación de estos últimos, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada docente, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en un período educativo obligatorio y las propias expectativas de la sociedad, coinciden en demandar un currículo que recoja conocimientos académicos, y otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que ha de permitir al alumnado actuar de manera responsable en la sociedad actual y del futuro, una sociedad plural, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir con el respeto a las creencias y valores de los demás. Por otra parte, se profundiza en el conocimiento y valoración de la Comunidad Autónoma Canaria en todos sus aspectos: culturales, históricos, geográficos, naturales, lingüísticos y sociales.

El carácter integral del currículo significa también que en él se incorporan elementos educativos básicos que han de integrarse en las diferentes áreas y que la sociedad demanda, tales como la Educación Moral y Cívica, la Educación para la Paz, la Solidaridad y los Derechos Humanos, la Educación Intercultural, la Educación para la Salud, la Educación para la Igualdad de Oportunidades de Ambos Sexos, la Educación Ambiental, la Educación Afectivo-sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial, así como otros contenidos que sean pertinentemente autorizados.

La formación del alumnado en esta etapa requiere el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en todas las áreas y materias, posibilitándole el conocimiento de aspectos técnicos y el aprendizaje de destrezas adecuadas para utilizar los medios a su alcance. Estos le permitirán buscar, contrastar e intercambiar información, comunicarse y exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada.

La amplitud del currículo así definido tiene, pues, su reflejo en la especificación -en cada una de las áreas- de conceptos, relativos también a hechos y principios; de procedimientos, en general, variedades del "saber hacer" teórico o práctico; y de actitudes, normas y valores. En este último caso, junto con los contenidos de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que han de impregnar por entero la educación.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, organizarse necesariamente en el mismo orden en el que aparecen en este Decreto. Su organización en tres categorías (conceptuales, actitudinales y procedimentales) tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes en diversos momentos y mediante diferentes actividades. Los proyectos curriculares y las programaciones didácticas que se realicen, en cualquiera de sus niveles de concreción, han de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en el currículo, pero no tienen por qué estar organizados, necesariamente, en las tres categorías.

Los criterios de evaluación constan de un enunciado al que sigue una breve explicación, que acompaña al enunciado de cada criterio y contribuye a su interpretación en el contexto de otros elementos del currículo. Estos criterios establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que el alumnado haya alcanzado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino teniendo en cuenta la situación del alumno o la alumna, el ciclo o curso educativo en el que se encuentra y sus propias características y posibilidades. Además, la evaluación cumple, fundamentalmente, una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas, así como de refuerzo e incentivación de los logros obtenidos. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información acerca del mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la...

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