DECRETO 197/1996, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Restauración.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 2.218/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. del 9 de marzo de 1994), establece el título de Técnico Superior en Restauración y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.

De acuerdo con el artículo 12 del mencionado Real Decreto 676/1993, y con el artículo 15 del Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno Canario, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecer el currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a cada título.

El citado Decreto 156/1996 determina las características fundamentales de la Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias y el marco a partir del cual se establece el presente currículo. En este sentido el currículo del Ciclo Formativo Restauración incluye sus objetivos generales; las capacidades actitudinales comunes; las orientaciones metodológicas y didácticas; las capacidades terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos de los módulos de formación en centro educativo; las capacidades terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos/actividades del módulo de formación en centros de trabajo; la fundamentación curricular del módulo profesional de integración; la distribución en cursos y duraciones mínimas y máximas de los módulos profesionales y la atribución docente del nuevo módulo incorporado en el currículo.

La Formación Profesional Específica se distingue del resto de las etapas del sistema educativo por su mayor interrelación con el sistema productivo; por ello la ¿referencia del sistema productivo¿, y particularmente el perfil profesional, ha sido el referente para la definición, en el ámbito del sistema educativo y para todo el Estado, de los títulos profesionales y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y lo es también por extensión del currículo de esta Comunidad. En el mencionado Real Decreto 2.218/1993, se especifica dicha ¿referencia del sistema productivo¿ para este título y su perfil profesional incluye como competencia general:

Administrar establecimientos, áreas o departamentos de restauración, diseñando y comercializando su oferta gastronómica.

Las unidades de competencia en las que se divide la competencia general del título son:

  1. Organizar y supervisar los procesos de aprovisionamiento, realización y conservación de elaboraciones culinarias, prestando asistencia técnica y operativa.

  2. Organizar y supervisar los procesos de aprovisionamiento, realización y conservación de productos de pastelería, repostería y panadería, prestando asistencia técnica y operativa.

  3. Organizar y supervisar los procesos de aprovisionamiento de bebidas y realización del servicio de alimentos y bebidas, prestando asistencia técnica y operativa y dando asesoramiento y atención especiales a los clientes.

  4. Planificar establecimientos, áreas o departamentos de producción y/o servicio de alimentos y bebidas y realizar el control de su explotación.

  5. Diseñar y comercializar ofertas gastronómicas en distintos tipos de establecimientos, áreas o departamentos de restauración.

En la misma línea de favorecer la interrelación con el sistema productivo, las disposiciones anteriormente citadas prescriben que, al establecer el currículo de los ciclos formativos, se tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo socioeconómico y de recursos humanos de la estructura productiva y la adaptación al entorno de los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales, fomentando la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de dichas enseñanzas. Por ello se han identificado las especiales necesidades de cualificación y de desarrollo socioproductivo en el correspondiente ámbito profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo participado activamente en esta identificación los agentes sociales de las islas.

De acuerdo con los principios de desarrollo de la actividad educativa recogidos en el artículo 2 de la referida Ley Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 676/1993, se ha tenido en cuenta el necesario carácter flexible y abierto del currículo, de modo que fomente la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, permita la adecuación al entorno al desarrollar concreciones y adaptaciones curriculares y favorezca el trabajo en equipo del profesorado y del alumnado.

Asimismo, los centros docentes desarrollarán el módulo profesional de Integración, a partir de su fundamentación curricular, fomentándose también con su inclusión en el currículo canario la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, al presentarse un diseño abierto consistente en el enunciado de sus capacidades generales, para que los centros lo desarrollen programando actividades singulares y aplicando una metodología didáctica más activa, si cabe, que en el resto de los módulos.

Con el fin de favorecer esta autonomía se prescriben las duraciones de los módulos profesionales en sus valores mínimos y máximos y se faculta a los centros docentes para atribuir los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Integración al profesor o profesores idóneos en cada caso.

El currículo establecido en el presente Decreto requiere, por tanto, un posterior desarrollo en los proyectos curriculares y las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo que concrete la referida adecuación, incorporando principalmente el diseño de actividades de aprendizaje que tengan en cuenta las características generales y peculiaridades del alumnado y las posibilidades de formación que ofrecen los equipamientos y recursos del centro educativo y de las empresas o entidades con las que se establezcan convenios de colaboración para realizar la formación práctica en centros de trabajo, permitiendo en último término que cada profesor o profesora adecue la programación de su actividad docente a las características peculiares del grupo-clase así como de cada alumno y alumna en particular.

Al elaborar dichas programaciones desarrollando el presente currículo, también se ha de tomar como referencia la competencia profesional característica del título expresada en el correspondiente perfil, en concordancia con la primera finalidad de la formación profesional que es la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para adquirir dicha competencia.

Los objetivos generales del ciclo formativo expresan el conjunto de capacidades globales que el alumnado ha de haber adquirido o desarrollado a la finalización del ciclo, no son directamente evaluables, informan sobre los contenidos del ciclo, hacen referencia a realizaciones o comportamientos esperados en el ámbito profesional y describen conductas alcanzables o realizables en el centro educativo o mediante la formación práctica en centros de trabajo. Algunos de los objetivos generales relacionados responden a finalidades comunes a todos los ciclos de formación profesional, mientras que otros son específicos del ciclo formativo al que se refiere el presente Decreto. Asimismo, mientras que unos expresan grandes capacidades de tipo técnico-transformador, otros tienen como referencia capacidades de organización, de respuesta a las contingencias, de cooperación y relación con el entorno o de responsabilidad/autonomía.

Las capacidades actitudinales comunes a todo el ciclo formativo son tendencias o disposiciones a comportarse o enfrentarse de una determinada manera ante las personas, situaciones, objetos o fenómenos, que deben ser adquiridas por el alumnado, de forma global, en el proceso de enseñanza-aprendizaje de todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. Estas tendencias deben tener un carácter consistente y persistente para favorecer la integración de actitudes positivas en el ámbito profesional correspondiente, vinculadas de forma inexcusable a la responsabilidad y finalidad de las tareas a desarrollar.

Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo constituyen unidades coherentes de formación profesional específica, de carácter teórico-práctico o de carácter práctico en el caso del módulo de formación en centros de trabajo y su tipología es:

- Módulo asociado a una unidad de competencia, que es el directamente relacionado con la competencia general del título y cuya formación está vinculada a una sola de las unidades de competencia en las que ésta se divide.

- Módulo de base o transversal, que contiene un conjunto de formación profesional específica, de carácter más básico, que complementa la formación profesional de base, ya sea soportando conocimientos o soportando competencias, o bien se refiere a un conjunto de formación profesional específica, asociado a más de una unidad de...

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