DECRETO 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el Currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Dentro del contexto de la reforma de las enseñanzas propiciada por la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), se aborda la regulación de las enseñanzas de Arte Dramático, cubriéndose así un vacío histórico en la impartición oficial de estos estudios en nuestra Comunidad Autónoma.

Uno de los propósitos del presente Decreto es introducir las enseñanzas de Arte Dramático en el sistema educativo y, en consecuencia, acabar con la situación de marginalidad que tales enseñanzas han padecido en anteriores ordenamientos normativos. Con ello se pretende atender al creciente interés que los estudios de Arte Dramático están adquiriendo en el presente, a raíz del sensible aumento de la demanda de especialistas del espectáculo, que el desarrollo de la industria del ocio genera.

Así mismo, la presente norma tiene como finalidad garantizar una formación de calidad en los futuros profesionales que se incorporarán al sector teatral de nuestra nacionalidad en las puertas del siglo XXI. Esta exigencia es producto del creciente nivel de profesionalización, montaje y madurez que el teatro canario ha adquirido en las dos últimas décadas de este siglo que acaba, lo que ha permitido romper con las tradicionales barreras geográficas y psicológicas, seculares en el sentir de los isleños, para salir al exterior y confrontarse con otros públicos.

De ahí que sea crucial, para el logro de este fin, la integración en el currículo del acervo educativo y la experiencia pedagógica que elaboraron, a lo largo de los años, diferentes entidades públicas y privadas y, en particular de la Escuela de Actores de Canarias, que hicieron posible el desarrollo de las enseñanzas de Arte Dramático en nuestra nacionalidad.

Además, se ha de tener en cuenta e integrar las diferentes manifestaciones teatrales que coexisten en Canarias, especialmente a partir de la década de los años setenta, y que se mueven entre un teatro de nuevas tendencias formales y estéticas y un teatro de corte tradicional, entre un teatro de resistencia y de rescate de formas culturales autóctonas y un teatro de corte universalista que va más allá de las manifestaciones culturales de un entorno concreto.

Por todo ello, se propugna un modelo educativo que dote de los conocimientos y las destrezas necesarias para expresarse dentro de los parámetros que definen el teatro universal contemporáneo más vanguardista. Pero también, debe incorporar, al mismo tiempo, las manifestaciones dramáticas propias de nuestra tierra, surgidas al albur del teatro vinculado a las celebraciones navideñas y religiosas, de aquellas otras que provienen de nuestro vasto acervo de fiestas populares y de las compendiadas en el teatro costumbrista canario, que aún perviven en parte de la geografía isleña.

Ello implica que la formación de los futuros actores, directores, escenógrafos, dramaturgos y estudiosos del fenómeno teatral canarios han de mantener un doble compromiso: por un lado, con las tendencias más renovadoras y cosmopolitas de la escena para estar en sintonía con los movimientos de vanguardia que se generen el próximo siglo; por otro, con la conservación del patrimonio dramático legado por las innumerables generaciones de artistas y trabajadores de la escena que, a pesar de la gran cantidad de dificultades que tuvieron que afrontar y de la incomprensión hacia la dignidad de su oficio, hicieron posible que el teatro se mantuviera siempre vivo en nuestro archipiélago.

El desarrollo del modelo educativo para las enseñanzas superiores de Arte Dramático en Canarias debe asumir, como punto de partida, las prescripciones que establece la L.O.G.S.E. y la normativa jurídica derivada de ella, dado que van a condicionar el marco donde se desenvuelva nuestro currículo.

Así pues, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo introduce las enseñanzas de Arte Dramático en el ámbito del sistema educativo y establece, en su artículo 43.1, que tales enseñanzas comprenden un solo grado de carácter superior que conduce, una vez superadas, al Título superior de Arte Dramático, equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado universitario. Este desarrollo legislativo se concreta aún más, con las previsiones que establece el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a estos estudios. En esta norma se estructuran los estudios a partir del reconocimiento de tres grandes ámbitos profesionales diferenciados, presentes en toda producción dramática y que constituyen el perfil que determina la división de las enseñanzas de Arte Dramático en tres especialidades: Dirección de Escena y Dramaturgia, Escenografía e Interpretación. A su vez, las especialidades de Dirección de Escena y la de Interpretación se organizan en diferentes opciones propias que permiten una mayor profundización en determinados aspectos en función de las necesidades formativas del alumnado, permitiéndole una mayor cualificación específica sin perder de vista el equilibrio entre tal especialización y la globalidad que comparten todas las disciplinas que forman parte del hecho teatral.

Una vez determinados por parte del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, los aspectos básicos del currículo de Arte Dramático, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias regular estas enseñanzas para el territorio de su competencia en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. De ahí surge la necesidad de diseñar, desde nuestro ámbito, un proyecto educativo que responda a los condicionantes socioculturales y artísticos de Canarias, así como a los intereses y rasgos específicos de los sectores profesionales que están vinculados al mundo de la escena en nuestro archipiélago.

De la propuesta educativa inserta en el presente Decreto, hemos de destacar el carácter práctico y técnico de sus contenidos, especialmente cuando se introduce en el currículo la realización de proyectos de fin de estudios que han de poner en juego todos los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos a lo largo de su aprendizaje. Y todo ello sin menoscabo de aquellos contenidos que dispensan al alumnado una base teórica y estética lo suficientemente cualificada como para obtener una sólida formación integral.

Los objetivos educativos generales, los diseños y concreciones curriculares se elaborarán, de manera flexible y abierta de acuerdo a la autonomía que tienen los centros, en virtud de lo establecido en el artículo 2.3 de la L.O.G.S.E. De este modo corresponde a los centros y a sus respectivos Departamentos adecuar la docencia a las características de su alumnado y a su realidad educativa mediante la elaboración de proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica del aula el currículo establecido.

Igualmente, dada la autonomía pedagógica de los centros y teniendo en cuenta el carácter superior de estas enseñanzas, se hace necesario el desarrollo de líneas específicas de investigación y formación destinadas al profesorado, para garantizar un nivel de competencia adecuado al perfil que se exige al docente que imparte estas enseñanzas. Por otra parte, sería deseable que, en la ejecución de tales proyectos de formación e investigación, se abra la posibilidad de elaborar trabajos interdisciplinares que pongan en juego conexiones artísticas y pedagógicas implicadas en los currículos en vigor de los diferentes centros superiores de Enseñanzas Artísticas que funcionan en nuestro archipiélago.

En consecuencia, y con el objeto de regular las enseñanzas superiores de Arte Dramático en Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, con el informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto regula el Currículo de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del Currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2.- Las enseñanzas de Arte Dramático comprenden un único grado de carácter superior, según lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, cuya duración es de cuatro cursos académicos.

Artículo 3.- Las enseñanzas de Arte Dramático, que por su naturaleza serán de carácter presencial, tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas áreas de la comunicación que emanan de él.

Artículo 4.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas de Arte Dramático el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente.

Artículo 5.- 1. El currículo de las enseñanzas de Arte Dramático se organiza en las siguientes especialidades:

¿ Dirección de Escena y Dramaturgia.

¿ Interpretación.

¿ Escenografía.

2. La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia constará de dos opciones, referidas a dos perfiles profesionales distintos, de las que el alumnado deberá cursar una:

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