Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas. El Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas, junto con el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato se ha modificado por el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, donde se establece la nueva estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las propias de las modalidades.

Las Administraciones Central y Autonómica comparten la responsabilidad de diseñar y organizar la Enseñanza en general, dentro del ámbito de sus competencias. Esto permite que el Sistema Educativo incluya los rasgos identificativos de la realidad social, natural, cultural, histórica y lingüística de Canarias, en sintonía con los elementos comunes a las restantes Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 101/1995, de 26 de abril, establece el currículo de Bachillerato y en la medida en que el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, establece modificaciones sustanciales en su estructura y sus enseñanzas mínimas, auspiciado, además, por la generalización de esta etapa y porque en el preámbulo y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 101/1995, de 26 de abril, se hablaba del carácter provisional del currículo, es por lo que se hace necesario modificar el currículo de esta etapa en nuestra Comunidad Autónoma.

Se han modificado determinados aspectos estructurales al vincular las materias comunes a un determinado curso; se han introducido materias que darán mayor solidez a la formación común y específica de las diferentes modalidades de Bachillerato; y por último, se ha dotado de una mayor concreción a los currículos de las diferentes materias. Una adecuada conexión con los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria que también han sido reformados, hace aún más necesarios los cambios propugnados.

Se amplía el currículo de la materia de Filosofía y se fija su enseñanza como materia común en los dos cursos de esta etapa. De igual modo, se añaden como materias propias de la modalidad Dibujo Técnico II, para las modalidades de Arte, Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y de Tecnología; e Historia de la Música y Griego II, para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Por todo lo anterior, se ha considerado oportuno unificar la normativa que regula esta etapa educativa en un único y nuevo Decreto. Su anexo I establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad del Bachillerato, y apunta también principios metodológicos básicos de estas enseñanzas.

El currículo ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la Ley ha asignado al Bachillerato: favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos y alumnas, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, y prepararlos, en fin, para estudios posteriores, ya sean universitarios, o de naturaleza profesional. Estas finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el Bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiantado al concluirlo, bien para proseguir estudios superiores o para incorporarse a la vida activa.

Por otro lado, y de acuerdo con los principios generales que han de regir la actividad educativa, según el artículo 2, apartado 3 de la L.O.G.S.E., el currículo del Bachillerato ha de establecerse de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro. Al profesorado, en consecuencia, le corresponde programar la docencia para desarrollar el currículo establecido.

Los objetivos educativos de las materias del Bachillerato, según se enuncian en el anexo I del presente Decreto, están formulados en términos de capacidades que se espera que los alumnos y las alumnas alcancen mediante las correspondientes enseñazas, y, que, a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general que, según la L.O.G.S.E., el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar.

Para cada materia es preciso, por lo demás, establecer aquellos contenidos que son indispensables para alcanzar las capacidades propuestas en los objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes relacionadas con valores y pautas de actuación. Estas tres categorías de contenidos no se presentan por separado, pero se incluyen de acuerdo con las características de las materias.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación han de servirle al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos y de alumnas.

En el establecimiento del currículo de Bachillerato, adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esa relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad del alumnado que, al comenzar estos estudios, ha adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo ha consolidado, por lo que debe continuar desarrollándolo. El Bachillerato ha de contribuir a ello, así como a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales.

La especialización disciplinar, por otro lado, ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumno y la alumna y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones de lo aprendido a la vida real. Asimismo, la especialización disciplinar debe complementarse con la presencia en las distintas materias de contenidos educativos imprescindibles para la formación de las personas como son la Educación Moral y Cívica, la Educación para la Paz, la Solidaridad y los Derechos Humanos, la Educación Intercultural, la Educación para la Salud, la Educación para la Igualdad de Oportunidades de Ambos Sexos, la Educación Ambiental, la Educación Afectivo-sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial, así como otros contenidos que sean pertinentemente autorizados.

En el desarrollo del currículo será objeto de atención especial la formación en valores tanto personales como sociales, que capaciten al alumnado para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos.

Igualmente, se avanza en la profundización del conocimiento y valoración de la Comunidad Autónoma Canaria en todos sus aspectos: culturales, históricos, geográficos, naturales, lingüísticos y sociales.

De idéntico modo, la formación del alumnado en esta etapa -y manteniendo la continuidad y la progresión respecto a la anterior- demanda el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la sociedad actual, posibilitándole el conocimiento de aspectos técnicos y el aprendizaje de destrezas adecuadas para utilizar los medios a su alcance. Estos le permitirán buscar, contrastar e intercambiar información, comunicarse y, además, exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada.

En un momento en que las diferencias personales en capacidades específicas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos y alumnas cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Ello les permitirá emprender itinerarios educativos personalizados acordes con sus aptitudes, motivación e intereses. Son enseñanzas, por tanto, que han de contribuir a orientar al alumnado hacia un determinado itinerario educativo y también profesional, pudiendo resultar valiosas tanto para el alumnado altamente motivado y orientado por un claro proyecto de estudios superiores, universitarios, artísticos o profesionales, cuanto para aquellas otras personas, jóvenes o adultas, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto.

La finalidad educativa de esta etapa es la de consolidar y completar la autonomía de los alumnos y alumnas, no sólo en los...

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