DECRETO 137/1997, de 11 de julio, por el que se modifica el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación, por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, se introdujo en el ordenamiento autonómico, mediante el artículo 26, la realización de los trámites necesarios para subsanar la omisión de la fiscalización previa en el procedimiento de gestión de los gastos públicos, con el fin de evitar los perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros.

La tramitación fijada en el citado Reglamento se ha mostrado insatisfactoria para el logro de la finalidad prevista, así como para mantener un adecuado control del gasto público, por lo que resulta necesario modificar su artículo 26, fijando una nueva tramitación y alcance de la omisión de la fiscalización previa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 26.- De la omisión de intervención.

  1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

  2. Si el Interventor General o los Interventores Delegados al conocer de un expediente observaran alguna de las omisiones indicadas en el número anterior, lo manifestarán a la autoridad que hubiera iniciado aquél y emitirán al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el titular de la Consejería de que aquélla proceda someter lo actuado, en la forma prevista en el apartado siguiente, al Gobierno para que adopte la resolución a que hubiere lugar.

    Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio...

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