DECRETO 104/1983, de 11 de Febrero, por el que se modifica el artículo 30 de la Ordenanza General para la exacción del arbitrio insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1.972, de 22 de Julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, estableció el Arbitrio Insular a la entrada de Mercancías y suprimió los Arbitrios de Cabildos Insulares sobre importación y exportación, sabiendo que la ordenanza general para la exacción del mismo, común para todo el Archipiélago, se aprobaría por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de la Gobernación, y que la elaboración de esta Ordenanza se efectuaría por la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares (J.I.A.I.), oída la Junta Económica Interprovincial de Canarias (J.E.I.C.), creadas por la misma Ley.

Siguiendo la tramitación prevista, por Resolución del Ministerio de Hacienda de 30 de Noviembre de 1.972, se aprobó el Texto Refundido de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias.

La Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978, articuló una nueva configuración territorial del Estado Español, que lleva consigo una alteración de lo previsto en la Ley 30/1.972.

El Real Decreto-Ley 2/1.981, de 16 de Enero, transfirió a la Junta de Canarias, constituida por el Real Decreto-Ley 9/1.978, de 17 de Marzo, como Institución Preautonómica Canaria, las competencias y funciones atribuidas a las referidas J.I.A.I. y J,E.I.C.

Por la Ley Orgánica 10/1.982, de 10 de Agosto, fue aprobado el Estatuto de Autonomía de Canarias que, en su artículo 45, dispone que Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial.

De otra parte, ha sido preocupación de todos los sectores económicos y administrativos canarios la necesidad de agilizar al máximo la tramitación administrativa en el levante de mercancías, para lo que se cuenta con un mayor apoyo de los Servicios competentes de la Administración Central, sin cuya colaboración la agilidad pretendida no sería posible.

En este contexto, en el artículo 30 de la Ordenanza citada se establece que toda persona natural o jurídica que pretenda introducir mercancía en cada una de las Islas Canarias, deberá presentar en las Oficinas de la J.I.A.I., una vez que la importación haya sido autorizada por la correspondiente Administración de Puerto Franco, las reglamentarias declaraciones, conforme a los modelos que se establezcan al efecto, y en las que...

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