DECRETO 282/1997, de 10 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 289/1996, de 22 de noviembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 33, de 15.3.96) , establecía en su artículo 3 que el plazo máximo para optar por el reconocimiento de la subvención era de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo finalizó el 15 de septiembre de 1996.

Por el Decreto 289/1996, de 22 de noviembre, se modificó el citado artículo 3, estableciéndose como fecha límite de presentación de solicitudes el 31 de mayo de 1997.

No obstante la ampliación establecida en el Decreto 289/1996, respecto al plazo fijado en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, se ha detectado que existe un elevado número de posibles beneficiarios de la subvención, que no han podido presentar las correspondientes solicitudes, al estar pendiente la legalización de la titularidad de la vivienda que vienen ocupando, por subrogación en los contratos de adjudicación, por haber mediado una sucesión inter-vivos o mortis causa, o por cualquiera de los restantes supuestos previstos en la legislación de viviendas de protección oficial. En consecuencia y con la finalidad de ampliar el logro de los objetivos previstos en el mencionado Decreto 12/1996, de 26 de enero, se considera conveniente una nueva modificación de su artículo 3.

En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único El artículo 3 del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 3.- Reconocimiento de la subvención.

Los adjudicatarios de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, deseen optar por el reconocimiento de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Vivienda antes del día 1 de junio...

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