DECRETO 37/2005, de 16 de marzo, por el que se establece la cuantía de la tasa correspondiente al modelo de declaración tributaria 416 'Declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio'.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 81/2004, de 22 de junio, por el que se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se modifica el Decreto 19 2/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para aprobar el modelo oficial, la forma y lugar de presentación de esta declaración.
El Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden de fecha 10 de noviembre de 2004 (B.O.C. de 19 de noviembre de 2004), aprueba el modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Por su parte, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 2.1, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, introduciendo en el artículo 54.ter el apartado 5, el cual establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementoscuantitativos de las tasas contenidas en el artículo 16 del Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.
Por ello y considerando los costes directos e indirectos que se generan para la entrega del citado modelo tributario, resulta que la cuantía de la tasa debe ser fijada en 76 céntimos de euro si ésta se produce en papel y en 1 euro con 34 céntimos, si se realiza en soporte magnético.
En su virtud, de acuerdo...
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