DECRETO 55/2004, de 12 de mayo, por el que se establece la cuantía de la tasa correspondiente al modelo de declaración-liquidación tributaria 413 'Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual' del Impuesto General Indirecto Canario.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 7.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, establece que tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos que durante el año natural inmediato anterior hayan realizado operaciones de exportación y asimiladas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991, así como, en todo caso, las entidades ZEC.
Las especiales características de estas entidades desde el punto de vista de la gestión tributaria, llevan aparejada la necesidad de disponer de un modelo específico para las declaraciones liquidaciones de las entidades de la Zona Especial Canaria. En este sentido el artículo 39 del citado Decreto 182/1992, señala que la declaración liquidación será única para cada empresario y se adaptará al modelo aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.
Por su parte, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en suartículo 2.1, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, introduciendo en el artículo 54-terel apartado 5, el cual establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenida en el artículo 16 del Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.
Por ello y considerando los costes directos e indirectos que se generan para la entrega del citado modelo tributario resulta que la cuantía de la tasa debe ser fijada en 57 céntimos de euro.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo...
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