DECRETO 155/1990, de 14 de agosto, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone la fijación de precios públicos para aquellas actividades o servicios que sean susceptibles de ser prestados o realizados concurrentemente por el sector privado o de recepción voluntaria por los administrados.

En concordancia con la norma legal, el Gobierno, en su sesión de 4 de mayo de 1990, determinó que los servicios y actividades del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) serán retribuidos mediante precios públicos. No obstante, dado que el beneficio obtenido por los destinatarios de las actividades y servicios del I.C.A.P. revierte en un mejor conocimiento de la Administración Pública y su funcionamiento, se establecen sus precios públicos en cuantías inferiores a las de los costes económicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa iniciativa de la Consejería de la Presidencia, tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de agosto de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los precios públicos que retribuirán las actividades y servicios prestados por el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), quedan fijados en las cuantías que figuran como anexo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO

DE HACIENDA,

José M. González Hernández.

A N E X O

1.- CURSOS DE...

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