DECRETO 9/2001, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 164/2000, de 24 de julio, por el que se fija la cuantía de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso escolar 2000/2001.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 164/2000, de 24 de julio, por el que se fija la cuantía de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2000/2001.

Una vez publicado dicho Decreto en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 7 de agosto de 2000, se ha advertido la existencia de ciertos errores y omisiones con motivo de la autorización de nuevas titulaciones, por lo que es necesario efectuar una modificación del referido Decreto al objeto de permitir su plena operatividad en la percepción de las tasas por parte de las Universidades canarias.

La modificación no afecta de forma sustancial al citado Decreto 164/2000, en cuanto no se alteran los límites establecidos por la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, en su acuerdo de 17 de mayo de 2000, para la revisión de las tasas universitarias en el curso 2000/2001.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Disposición Adicional única del Decreto 164/2000, de 24 de julio, queda redactada de la forma siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se establece una modalidad específica de matrícula para la convocatoria de examen de asignaturas sin docencia en razón de la prevista extinción de los planes de estudio a los que correspondan, consistente en el abono de las tasas contenidas en los apartados 1 y 2 de la tarifa primera del anexo del presente Decreto en un 70, 80, 90 y 100 por ciento, según se trate de la primera, segunda, tercera o cuarta convocatoria de las establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 2.347/1996, de 8 de noviembre."

Artículo 2.- El grado 1 de la tarifa primera apartado 2 del anexo del mencionado Decreto queda redactado como sigue:

"Grado 1. Estudios conducentes a la obtención de los títulos de:

Licenciado en Farmacia; Licenciado en Biología; Licenciado en Física; Licenciado en Ciencias y Técnicas de los Alimentos; Licenciado en Informática; Licenciado en Veterinaria; Ingeniero en Electrónica; Ingeniero en Informática; Ingeniero Agrónomo; Ingeniero Técnico Agrícola en Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico en Informática de Gestión...

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