decreto 65/2002, de 20 de mayo, por el que se establece la cuantía de la tasa por la entrega del impreso de declaración correspondiente al modelo 615, de Declaración-liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La tributación aplicable a determinados documentos mercantiles ha sido alterada por la modificación introducida en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha establecido que, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días, desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden, lo que significa que, en ambos casos, estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante la Orden de 12 de noviembre de 2001 y para permitir la fluidez de los documentos del tráfico mercantil, faculta para el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de dicho Impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a los emisores de documentos sujetos al impuesto a los que sea de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aprobando, a tal efecto, el modelo 615 de Declaración-liquidación en euros a utilizar para el pago del mismo.

Asimismo, en cumplimiento de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, en la que se prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección y, en particular, en el artículo 47.e) la de aprobar los modelos de declaración, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante Orden de fecha 10 de mayo de 2002, procedió a aprobar el modelo 615, de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden".

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la...

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