ORDEN de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27.10.09), fijó el marco general de estas enseñanzas, de conformidad con las líneas y directrices establecidas para el Espacio Europeo de Educación Superior. En su artículo 7.1, se preveía que los centros de enseñanzas artísticas superiores podían ofertar enseñanzas de "Grado" y de "Máster", indicando asimismo en el artículo 8 la denominación que debían adoptar los títulos obtenidos al finalizar las enseñanzas de Grado y que eran las siguientes: Graduado o Graduada en Música, Graduado o Graduada en Danza, Graduado o Graduada en Arte Dramático, Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Graduado o Graduada en Diseño, Graduado o Graduada en Artes Plásticas.

Por otra parte, los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, todos ellos de 14 de mayo (BOE nº 137, de 5.6.10), regularon los contenidos básicos de cada una de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, Artes Plásticas (Cerámica y Vidrio) y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución de 30 de septiembre de 2010, se aprueban instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del primer curso de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2010-2011.

Con fecha de 9 de mayo de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 91 la Orden de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto es el de establecer los planes de estudio de cada una de las enseñanzas superiores mencionadas, en las especialidades ofertadas.

Advertido error de omisión en la publicación de la citada orden, por no haberse insertado en ella los correspondientes anexos, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de fecha 12 de mayo de 2011, se procede a su corrección mediante la publicación íntegra de la mencionada Orden (BOC nº 99, de 19.5.11).

En este contexto, en el curso académico 2010-2011 se implantan, en la Comunidad Autónoma de Canarias, las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Arte Dramático, cuyos planes de estudio quedaron establecidos por la citada Orden de 29 de abril de 2011.

No obstante, a partir del segundo trimestre del citado curso 2010-2011, contra determinados preceptos del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y de los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, fueron interpuestos diversos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, cuya Sección 4ª asentó Jurisprudencia, desarrollada en distintas sentencias, que anulaban los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como el artículo 4.1 y artículo 4.3 de los indicados Reales Decretos que aprobaban los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, y toda mención a las enseñanzas de "grado" y al título de "graduado o graduada", existentes en tales Reales Decretos, al entender que ello vulneraba la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puesto que dicha Ley no reconocía a las enseñanzas artísticas superiores la condición de enseñanzas de "grado" [Sentencias del Tribunal Supremo de 13.1.12 (BOE nº 71, de 23 de marzo), de 16.1.12 (BOE nº 56, de 6 de marzo), de 23.5.12 (BOE nº 19, de 22 de enero de 2013), de 5.6.12 (BOE nº 306, de 21 de diciembre), de 12.6.12 (BOE nº 19, de 22 de enero de 2013), de 19.6.12 (BOE nº 298, de 12 de diciembre), de 21.12.12 (BOE nº 50, de 27 de febrero de 2013) y de 15.1.13 (BOE nº 50, de 27 de febrero de 2013)].

Tras producirse estos fallos judiciales sobrevino una situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica de los estudios y de los propios estudiantes, que aún no ha sido debidamente resuelta, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de mejora de la calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) en su artículo único (Modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), y numeradas desde la cuarenta y dos a la cuarenta y cinco, mediante las que se restaura la denominación de "título Superior de Música o Danza, de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Artes Plásticas y de Diseño, respectivamente, incluyéndose este catálogo de titulaciones a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y declarándose equivalentes al título...

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