DECRETO 54/2003, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, que aprueba los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 3, establece que la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Mediante el Decreto 219/1994, de 28 de octubre, se aprobaron los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, los cuales se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998, conforme se señala en la Disposición Adicional Única del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales, dictado al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Como consecuencia de lo anterior, se promulgó el Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, que aprueba los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, que, junto a otros objetivos, responde a la necesidad de evitar el vacío que originaría la pérdida de la vigencia, a partir del 1 de enero de 1999, de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial aprobados por el Decreto 219/1994.

Tras el tiempo transcurrido, con la nueva modificación de los criterios generales de equipamiento comercial previstos en el presente Decreto se pretende establecer una adecuación objetiva de las necesidades comerciales existentes en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de, mediante el establecimiento de cuantas previsiones comerciales y urbanísticas sean precisas, garantizar la armonización de los intereses de los grandes, medianos y pequeños comerciantes, junto con los intereses generales de la población, todo ello teniendo en cuenta el derecho a la libertad de empresa y libre competencia del mercado, por lo cual se hace preciso una modificación parcial del vigente Decreto a fin de adaptarlo a las necesidades anteriormente expuestas.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificar el Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica la rúbrica y los apartados 2 y 3 del artículo 5, y se añaden al mismo los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

"Artículo 5.- Definición de grandes establecimientos comerciales."

"2. A los efectos de este Decreto, se entiende por población de hecho la integrada por los vecinos que residen en un municipio determinado, según los últimos datos oficiales del padrón correspondiente, y por las personas no residentes que pernoctan en el mismo. Para el cálculo de estas...

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