DECRETO 62/1985, de 15 de Marzo, por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobiemo de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 434/1984, de 27 de Abril, se estableció el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno, determinando los requisitos que deberían contener dichas relaciones.

Una vez entrada en vigor la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, en la que se establecen una serie de normas de carácter básico afectando el artículo 16 a la relación de puestos de trabajo, se hace preciso dictar la normativa que establezca el ámbito de la Comunidad Autónoma, los criterios para la confección de tales relaciones y el procedimiento de aprobación de las mismas, a fin de adecuarlas a la citada Ley.

Razones de todo orden legales, organizativas y publicamente prácticas aconsejan además, acometer sin demora la tarea de confección de tales relaciones nudo gordíano de la vertebración de la Administración en el momento presente, evolucionada desde las viejas técnicas, hacia un sistema ágil y eficaz de estructuración y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previo informe favorable del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión del día 15 de Marzo de 1985,

DISPONGO

Artículo 1.- Antes del 30 de Julio de 1985, los departamentos deberán elevar al Gobierno sus correspondentes relaciones de puestos de trabajo, con el siguiente contenido:

a) Denominación del puesto de trabajo.

b) Características esenciales de cada puesto.

c) Requisitos exigidos para su desempeño.

d) Retribuciones complementarias que correspondan.

c) Régimen de provisión.

Artículo 2.- Para la especificación de las cztracterísticas esenciales de cada puesto se determinarán los siguientes datos:

a) Funciones que tiene atribuidas.

b) Rango jerárquico que ocupa en la estructura del Departamento.

c) Si se trata de puestos reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral o personal eventual.

d) Condiciones particulares del ptiesto en cuanto a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

e) Cuantos otros contribuyan a la mejor concreción de los puestos.

Artículo 3.- La descripción de los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, se hará detallando el grupo o escala a que pertenezca y titulación exigida, con sujeción a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Artículo 4.- En cuanto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR