DECRETO 1/2012, de 10 de enero, del Presidente, por el que se delega en el Viceconsejero de Turismo la competencia que corresponde al titular del Departamento en relación con la disposición de pretensiones judiciales en los supuestos de acreditada urgencia y en materia de turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 185/2010, de 18 de noviembre, del Presidente (BOC nº 210, de 25 de octubre), las competencias de materia turismo son asumidas por la Presidencia del Gobierno. Esta atribución se mantiene en la actual estructura administrativa, determinada por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, modificado por el 116/2011, de 12 de julio, ambos del Presidente, y por el Decreto 170/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, sobre estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En aras de conseguir un ejercicio eficaz de las competencias asumidas, se hace preciso, en determinados supuestos, delegar el ejercicio de las mismas en los órganos de este Departamento.

En el artículo 13.bis) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, se regulan las competencias de disposición de pretensiones judiciales, estableciéndose, como norma general, que corresponde al Gobierno la decisión al respecto salvo los supuestos de acreditada urgencia, en los que podrá ordenarse lo que corresponda por la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, previa orden del titular del Departamento competente por razón de la materia. La concurrencia de esta urgencia en determinados supuestos aconseja la adopción de decisiones rápidas y eficaces.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar en el Viceconsejero de Turismo la competencia para adoptar la resolución previa que proceda, en orden la disposición de...

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