DECRETO 837/1984, de 26 de Diciembre, sobre convocatoria de ayudas a Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales de base.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 29.7 del Estatuto atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicio y asistencia sociales, habiéndose producido la transferencia de funciones y servicios en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de Enero y Real Decreto 1984 de 26 de Septiembre.
A la vista de los estudios sobre la situación social en Canarias y la información recabada a través de los servicios de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se considera la conveniencia de fomentar la creación de servicios sociales que realicen a través de las Corporaciones locales una acción social y de asistencia a personal y grupos que padezcan cualquier tipo de marginación Social de acuerdo con las necesidades de cada sector territorial y con el asesoramiento y la asistencia técnica de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
A fin de posibilitar la ejecución del programa, la Ley de 14 de Noviembre autoriza la incorporación de los créditos a los Programas de Asistencia Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación en su reunión del día 26 de Diciembre de 1984,
D I S P 0 N G 0
CAPITULO 1
Normas Generales
Artículo 1°.- Se convoca la concesión de ayudas a fondo perdido a las Corporaciones Locales para contra a los gastos de creación, de servicios sociales de base.
Artículo 2°.- Los servicios sociales tendrán como función general la Atención de toda la problemática social su área de responsabilidad y específicamente la atención a la infancia y la juventud, tercera edad, minusválidos, marginados y drogadictos.
Artículo 3°.- Tendrán preferencia en la obtención las ayudas las Corporaciones Locales que se mancomunen o establezcan formas de colaboración para la creación y mantenimiento de servicios sociales comunes de forma que estos tengan un ámbito de actuación supra-municipal.
2. Gozarán igualmente de preferencia las solicitudes de subvención para la creación de servicios sociales en Municipios que sean cabeza o centro de comarca natural o que por su zona de influencia o número de habitantes precisen el mantenimiento de servicios sociales.
CAPITULO II
Características y destino de la subvención
Artículo 4°.- La subvención no podrá ser superior al 75% del importe previsto para el mantenimiento del servicio.
Artículo 5°.- El importe de la subvención habrá de destinarse a la contratación de profesionales del área social y a los...
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