DECRETO 201/1983, de 18 de Abril, sobre el personal contratado en régimen de Derecho administrativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPresidencia del Gobierno de Canarias
Rango de LeyDecreto

La ausencia de una normativa general adecuada que, con carácter previo a la construcción del Estado de las Autonomías, hubiera Fijado los criterios básicos sobre la Función Pública, así como la necesidad de dar a la extinta Junta de Canarias un mínimo soporte administrativo. unido todo ello a las dificultades que encontró el citado Ente Preautonómico para incorporar funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Pública..,, han dado lugar a la existencia de un colectivo de persona,,, integrado en la Comunidad Autónoma en virtud de contratos administrativos de colaboración temporal para la imprescindible cobertura de puestos de trabajo en momentos.

1 La necesidad de dar una respuesta a las legítimas aspiraciones de estabilidad y de expectativas profesionales; de ese colectivo, hace preciso que se adopten una serie de medidas tendentes a clarificar en alguna medida su situación concreta. Todo ello. sin perjuicio de las previsiones Contenidas en el artículo 49.1.18 de la Constitución, en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente en deliberación del Gobiemo en su sesión del día dieciocho de Abril de 1.983,

D I S P 0 N G 0

Articulo l'.- l) Los contratos en régimen de Derecho Administrativo de colaboración temporal vigentes podrán prorrogarse hasta que se desarrollen las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 149.1.18 de la Constitución y el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, y se establezcan las formas de acceso a la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Quedan exceptuados aquellos contratos en los que, en virtud de los correspondientes traspasos de servicios y competencias la Comunidad Autónoma de Canarias se ha subrogado en la titularidad de los mismos Y para cuya vigencia habrá que estar a las previsiones que tuviera la Administración Central del Estado.

Artículo 2

'.- En tanto que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda contar con una función pública propia y suficiente para atender las necesidades derivadas de la paulatina asunción de competencias, con carácter excepcional el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo podrá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR