DECRETO 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

I

El desarrollo normativo por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del régimen del personal docente e investigador contratado debe obedecer a una estrategia predefinida acerca del modelo de futuro que quiere implantarse en nuestras Universidades. La Ley Orgánica de Universidades permite que cada Comunidad Autónoma opte por una política de plantillas basada en el carácter funcionarial del personal docente e investigador, o por un diseño que aproveche las ventajas de la contratación laboral.

La elección que en los últimos tiempos ha caracterizado al modelo universitario canario ha sido la promoción del acceso al funcionariado, cuyo reflejo más evidente lo constituye la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, que establece un programa de transformación de plazas de personal no funcionario en plazas de personal funcionario. La ejecución anual de esa programación aparece recogida en los contratos-programa suscritos con las Universidades canarias y con la misma se persigue asegurar la estabilidad socioeconómica del personal docente e investigador y fomentar su competitividad en términos cualitativos.

De acuerdo con la línea de actuación descrita, el presente Decreto pretende regular el régimen del profesorado contratado de manera que se estimule su acceso a la condición funcionarial, sin perjuicio de ofrecerle unas condiciones de estabilidad desde las que diseñar con sosiego una trayectoria docente e investigadora que le facilite su incorporación a los cuerpos docentes universitarios.

El régimen que se diseña parte irremediablemente de los condicionantes que las competencias legislativas del Estado imponen y de la consideración de que el mantenimiento sin distorsiones de las categorías contractuales que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece debe primar frente a la tentación de desvirtuar determinadas figuras en aras a solucionar problemas específicos que las necesidades docentes puedan plantear.

La interacción del modelo de carrera docente e investigadora que se establece con el sistema de complementos retributivos previsto en el Capítulo II del presente Decreto debe conducir a una revalorización del papel docente del profesorado universitario, acorde con las necesidades de formación que el desarrollo de la sociedad canaria exige.

La promoción de la labor de investigación se intenta materializar subrayando la dedicación preferentemente investigadora que debe caracterizar los primeros estadios de la carrera universitaria y arbitrando complementos retributivos específicos que se unan a la diversidad de incentivos ya existentes (curriculares, económicos, etc).

II

Los complementos retributivos son un instrumento extremadamente importante para incentivar de manera inmediata el incremento cualitativo de la actividad docente e investigadora y de gestión del profesorado de las Universidades canarias, además de un estímulo individualizado al profesorado.

En ningún caso constituyen un mecanismo para mejorar indiscriminadamente las condiciones salariales del personal docente e investigador de las Universidades. De hecho, la generalización de los complementos entre el profesorado es una idea contradictoria con su propia esencia y finalidad, pues lo que se pretende con los mismos es retribuir la excelencia docente e investigadora y de gestión, que es la que se aparta justamente de la regla general.

En principio, el objetivo explícito de los complementos retributivos es premiar el cumplimiento de las obligaciones docentes, investigadoras y de servicios que realiza el profesorado, cuando se llevan a cabo por encima de unos ciertos estándares mínimos de calidad. Estos estándares podrán ser más altos o más bajos, pero no se pueden confundir con el cumplimiento de las obligaciones básicas del profesorado. En otro caso, representan meramente un incremento salarial, pero no un premio que estimule el trabajo especialmente bien hecho.

Bajo estas premisas, el presente Decreto establece un sistema de complementos dirigido a operar sobre las tres áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y los servicios institucionales.

Premiar la calidad en la docencia debe ser prioritario. La razón es doble. En primer lugar, porque la enseñanza es el objetivo fundamental de la Universidad. Y, en segundo lugar, porque la investigación o los servicios institucionales tienen ya algún tipo de recompensa (económica, de consideración social o de promoción académica). Con ciertas diferencias por áreas y funciones, la dedicación a la investigación o el ocupar puestos institucionales conlleva siempre algún tipo de "premio", mientras que dedicarse a la enseñanza no recibe ninguna consideración ni pública ni económica, más allá de la propia satisfacción personal que pueda tener el profesor y del reconocimiento, a menudo distante en el tiempo, que pueda recibir de sus alumnos. Por ello, los complementos retributivos ligados a la labor docente no sólo deben existir, sino que conviene que tengan una importancia cuantitativa mayor que los otros complementos.

La complejidad inherente a la evaluación de la docencia hace aconsejable basar la misma en un sistema que tome en consideración la opinión de los estudiantes y la del propio profesor mediante la aportación de méritos demostrables y apreciaciones sobre los mismos. La evaluación de los alumnos a través de encuestas de satisfacción no repercute en la valoración numérica utilizada para asignar los complementos, sino que actúa como factor excluyente cuando no se alcanza una puntuación mínima.

Los incentivos a la investigación buscan un doble objetivo: premiar la calidad de esa investigación y estimular la innovación científica y tecnológica. La obtención de este tipo de complementos debe relacionarse con la valoración cuantitativa y cualitativa de los resultados obtenidos en un período de tiempo adecuado para que los mismos puedan aflorar.

Los complementos por servicios institucionales recompensan la dedicación al desempeño de cargos académicos y la promoción de actividades docentes e investigadoras que beneficien a la Universidad o al sistema universitario en general, por vías tales como la generación de mayores recursos, la mejora en la oferta de servicios, la movilidad de los propios profesores que redunda en mejor formación, etc.

El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con arreglo a las competencias de Canarias en materia de educación (artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Régimen del personal docente

e investigador contratado

Artículo 1.- Modalidades contractuales.

1. Las Universidades canarias podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e...

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