DECRETO 163/2004, de 23 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, mediante concurso de adopción de tipo y suscripción de contrato marco.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 183 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, bajo el epígrafe "Contratación centralizada de bienes", dispone que "la Dirección General de Patrimonio del Estado celebrará los concursos para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la adquisición de los referidos bienes."

Por su parte, el Reglamento General dela citada Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, tras establecer en su artículo 193.4 que "la adjudicación de los contratos de adopción del tipo ... se realizará ... mediante concurso", dispone en el apartado 6 del citado artículo 193 que "una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros sucesivos derivados del mismo ... serán contratados ... por procedimiento negociado sin publicidad".

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición final primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los preceptos citados no tienen el carácter de normas básicas, sin que, por otra parte, contengan normas específicas en relación con los procedimientos derivados de contratos marco.

Por otra parte, el artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, dispone que "corresponderá asimismo a la consejería competente en materia de patrimonio ... la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno ... haya declarado su uniformidad ..., correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos Departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado, o bien, en su caso, al órgano al que tenga atribuida la competencia para la contratación centralizada, que llevará a cabo la posterior contratación de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato marco."

La citada ausencia de normativa estatal en materia de contratos marco, está dificultando notablemente su utilización y, a su vez, está provocando que la eficacia y agilidad que puede proporcionar la contratación centralizada y la adopción de tipo para bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, se vean notablemente disminuidas al no contar con un complemento tan eficaz como el que derivaría de un contrato marco en el que, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se incorporen pautas y normas simplificadas de procedimiento para la realización de la contratación que se derive del concurso de adopción de tipo.

Ante tal situación, resulta acertado y conveniente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo uso de las facultades de organización que le confiere el Estatuto de Autonomía, establezca normas que, complementando y adecuando a su propia organización administrativa la normativa no básica contenida al respecto en el texto refundido de la Ley de...

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