DECRETO 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, incorpora como una de las funciones generales del Sistema Sanitario Público Canario la docencia e investigación en el mundo de las ciencias de la salud y, en particular, la formación continuada del personal sanitario, disponiendo, de un modo específico, que el Servicio Canario de la Salud promoverá la formación continua de los profesionales del sistema sanitario, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población.

El incesante progreso científico y técnico que se está produciendo en las ciencias de la salud tiene una influencia fundamental en la organización y funcionamiento de la asistencia médico-sanitaria, cada vez más compleja y eficaz, y en la formación de los profesionales sanitarios, especialmente en los médicos por su papel central decisorio en los procesos diagnósticos y terapéuticos. La formación de los profesionales sanitarios no puede limitarse a los estudios universitarios y a la formación especializada, sino que debe completarse con actividades periódicas de actualización de la competencia en el marco de la formación continuada.

Los conocimientos científicos tienen una vida relativamente corta y necesitan sustituirse o renovarse adecuadamente con intervalos regulares. Ningún sistema pedagógico, por bueno que sea, puede asegurar a sus graduados una alta competencia profesional indefinidamente. La formación continuada se justifica también por los cambios que se están produciendo en los sistemas de prestación de la asistencia que tienden a lograr una mayor eficiencia en los recursos humanos y materiales que intervienen en dicha asistencia. También hay que considerar los procesos patológicos nuevos que aparecen en un país, los cambios en la morbilidad, prevalencia y manifestaciones de las diversas enfermedades así como la necesidad, cada vez mayor, de sistematización de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de ciertos procesos patológicos, que engendran gastos importantes al faltar dicha sistematización. Igualmente hay que considerar el rápido desarrollo de actividades preventivas de salud, así como el incesante aumento de la demanda asistencial de una sociedad que es, cada vez, más exigente con la calidad de los servicios sanitarios.

A pesar de su importancia, la formación continuada no está configurada como una formación reglada, lo que posibilita que cualquier agente, público o privado, pueda establecer sistemas de formación y sus correspondientes requisitos de acreditación y realización de actividades. Las Administraciones Públicas tienen, no obstante, la responsabilidad de asegurar la calidad de las múltiples actividades de formación que se ofertan a los profesionales sanitarios. El mejor camino para obtener ese fin es el establecimiento de sistemas voluntarios de acreditación, cuyo valor y eficacia se potenciará cuanto más general sea su configuración y su ámbito, y en tanto esté abierto a la participación de todas las Administraciones Públicas.

El primer paso para establecer un marco común mínimo fue el Convenio de Conferencia Sectorial adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, que estableció un sistema de acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud, atribuyendo a la Administración Sanitaria de cada Comunidad Autónoma la organización, gestión y evaluación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias (BOE nº 38, de 13.2.98), y creando, a tal efecto, la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (SNS) para la coordinación de las Consejerías de Sanidad y Salud de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. El Texto de este Convenio de Conferencia Sectorial fue suscrito por la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 57, de 8.5.99). Específicamente, en la cláusula cuarta de este Convenio se delimitan las funciones en esta materia que corresponden a la Comunidad Autónoma y que, desde entonces, se han venido ejerciendo por el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

El siguiente paso en el impulso y regulación de la formación continuada de los profesionales sanitarios, -con fundamento en el artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que exige a las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, establecer criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada-, lo representa la vigente Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades tanto sociales como del propio sistema sanitario. Esta Ley, además, fija una regla precisa y obligatoria, como es la independencia de los organismos de acreditación de la formación continuada con respecto a los encargados de la provisión de esa formación.

El último peldaño viene representado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada (BOE nº 221, de 14.9.07).

En coherencia con ello, es preciso establecer un sistema de formación continuada debidamente acreditado en nuestra Comunidad Autónoma como garantía de su validez y calidad. Más aún, este sistema de formación debe basarse en una estructura común para todos los profesionales sanitarios que presten servicios en el Sistema Nacional de Salud en beneficio de los usuarios.

Teniendo en cuenta el marco normativo descrito, el presente Decreto tiene por finalidad crear la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regular el órgano encargado de acreditar determinando sus funciones, con la independencia requerida por la legislación básica y, además, establecer el procedimiento necesario para obtener la acreditación.

El Decreto estructura su contenido en cuatro Capítulos, quince artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y cinco Disposiciones Finales.

El Capítulo I relativo a "Disposiciones Generales", comprensivo del artículo 1, determina el objeto del Decreto, referido a la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y a la regulación del procedimiento de acreditación de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II, bajo el título "Órganos de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias", comprende los artículos 2 a 7, que se refieren, respectivamente, al órgano de acreditación y funciones; a la creación de la citada Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias; composición; funciones; organización y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada; y, por último, la creación de la Secretaría Técnica en el artículo 7, como el instrumento de soporte administrativo de la Comisión de Formación Continuada integrada en la Dirección General de Recursos...

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