ORDEN de 12 de mayo de 2014, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El apartado 1º del artículo 9 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, entiende por coordinación la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las policías locales, a través de las autoridades competentes, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.

Tal coordinación puede extenderse, conforme prevé el apartado 2º del mencionado precepto, a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de las Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, así como a establecer los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca, entre otros.

En el ejercicio de tales funciones de coordinación se publicó la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecieron los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, cuyo Anexo I fue modificado posteriormente mediante Órdenes de 12 de noviembre de 2009 y de 21 de septiembre de 2012, en aras de adaptar su contenido a las necesidades de las plantillas de los distintos Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

A este respecto, en el apartado cuatro del artículo único de la referida Orden de 21 de septiembre de 2012 se modificó el apartado 1.1. Prendas Básicas G. Las Camisas g.4) del Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, recogiéndose las características del polo previsto para la uniformidad de playa, como prenda de la uniformidad ordinaria que sustituía a la camisa contemplada hasta ese momento.

No obstante se ha podido advertir que las características del polo recogidas en el mencionado Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, conforme a la modificación operada por la Orden de 21 de septiembre de 2012, así como los códigos de identificación de colores Pantone utilizados, no son suficientes para una fabricación uniforme de la prenda, circunstancia que exige una modificación de la referida Orden de 21 de septiembre de 2002 a fin de precisar y completar tales características, dotando a dicha prenda de los elementos que garanticen unas...

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