ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 116.3 que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y el resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público autonómico, presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Se hace necesario, en desarrollo de este artículo, dictar la presente Orden que regula el contenido de dicho informe.

Hay que destacar que la Orden recoge la adaptación de su contenido a la nueva normativa mercantil, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en los nuevos Planes Generales de Contabilidad, aprobados mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Así, en uso de las facultades que al Consejero de Economía y Hacienda otorga el apartado d) del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a propuesta de la Intervención General, esta norma regula el contenido del informe a que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

En su virtud, vengo a disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta norma es de aplicación a las siguientes entidades pertenecientes al sector público autonómico:

  1. Entidades públicas empresariales.

  2. Sociedades mercantiles públicas.

  3. Fundaciones públicas.

  4. Resto de Entes del sector público autonómico sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Artículo 2 Contenido del informe que se debe presentar junto con las cuentas anuales.

El informe que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma presentarán junto con sus cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, deberá contener la siguiente información, que se desarrolla en los artículos siguientes:

  1. Información de carácter presupuestario.

  2. Información relativa a la ejecución de los contratos-programa, convenios, encomiendas, aportaciones dinerarias y subvenciones y su grado de cumplimiento.

  3. Información relativa al cumplimiento de la normativa en materia de contratación que han de cumplir las entidades del sector público.

  4. Información sobre garantías recibidas.

  5. Información sobre personal.

  6. Información sobre los ingresos por ventas y/o prestaciones...

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