ORDEN de 11 de octubre de 2013, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2013 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

  1. los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Asimismo en el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, la gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual, y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Lo anterior, en cumplimiento de la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

La estructura de la norma es similar a órdenes dictadas en ejercicios anteriores, destacando como novedades, la regulación relativa por un lado, al ejercicio de la función interventora derivada del Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y de otro, de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto con efectos en la contabilidad económico-patrimonial.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

Artículo 2 Objeto.

Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" se deberán capturar y contabilizar en los sistemas contables (SEFCAN, TARO y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia), con cargo al presupuesto 2013, con anterioridad al 1 de diciembre de 2013. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria".

Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

La captura de los documentos de reconocimiento de obligaciones relativos a justificaciones de gastos imputados a los capítulos IV y VII, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrá fecha límite del 31 de diciembre de 2013.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

Artículo 3 Supuestos específicos.

A partir del 1 de diciembre de 2013 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo...

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