DECRETO 116/1986, de 26 de junio, por el que se crea la Junta Consultiva de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 29 y 32 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública en el marco de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el Artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Asimismo, el Artículo 101 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma le atribuye la organización de la contratación administrativa ajustada a las peculiaridades propias de la organización de la Administración Canaria con sujeción a la normativa general del Estado.

En el marco de las potestades de organización de la Administración Autonómica en relación con la necesidad de creación de órganos consultivos para el estudio y dictamen de los expedientes y, en su caso, de normas de contratación administrativa sujetas a la Ley y al Reglamento de Contratos del Estado, es oportuna la creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para el ejercicio de sus competencias a los órganos de contratación de la Comunidad, especialmente en la gestión de las competencias inversoras que el Estatuto le atribuye.

De los cometidos de la Junta destacan, de una parte, la tutela del cumplimiento, en la esfera interna de la gestión de la Comunidad, de la normativa vigente, y, de otra, la elaboración y propuesta de las normas y medidas que en ámbito de las competencias de organización propia de la Comunidad en materia de contratación, se le atribuye para una mayor eficacia en la gestión contractual de la Administración de la Comunidad y sus Organismos.

El cumplimiento de estos fines, conceptúa a la Junta como órgano especializado en la materia, bajo el principio de rigor técnico en todas sus actuaciones. Ello se obtiene a través de la participación en la composición de sus órganos de los Departamentos, con inclusión de una representación de los contratistas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno el día 26 de junio de 1986,

D I S P 0 N G O:

CAPITULO I

Naturaleza y Competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 1° Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería de Hacienda, como órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y demás entes...

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