DECRETO 743/1984, de 23 de Noviembre, por el que se regulan los convenios de encargo de construcción de viviendas entre la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y las Sociedades en las que tenga el Gobierno de Cenarías participación mayoritaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

En ejecución de lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 1626/1984, de 1 de Agosto transfirió a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios que, en materia de vivienda, ejercía la Administración del Estado a través del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda.

El hecho de que la Comunidad Autónoma de Canarias haya adquirido asimismo, en virtud de las transferencias efectuadas por el citado Real Decreto la titularidad de las acciones que implican la participación mayoritaria en el capital de Sociedades cuyo objeto es la promoción de viviendas de protección oficial, y las previsiones de que en el futuro puedan constituirse nuevas sociedades con éste o similar objeto, exige habilitar la posibilidad de actuar en este sector materialmente empresarial a través de instrumentos más flexibles que los propios de una Administración General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de Noviembre de 1984.

DISPONGO

Artículo 1°.- I. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá encomendar mediante Convenio, a las Sociedades en cuyo capital tenga participación mayoritaria cualquier Administración pública, la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.

2. Como parte de este Convenio se podrá incluir asimismo, la redacción de proyectos con tal finalidad en cuyo caso regirán las mismas tarifas de honorarios aplicables cuando el encargo es llevado a cabo por una Administración Pública.

Artículo 2°.- I. El Convenio de encargo de gestión para ejecución de viviendas de protección oficial de promoción pública, determinará si las obras deben ajustarse a un proyecto previamente aprobado por la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda o si el Proyecto debe asimismo realizarse como objeto del Convenio.

En el primer caso, la ejecución de las obras se llevará a cabo con absoluta sujeción al proyecto previamente aprobado; en el segundo, la redacción del proyecto deberá ajustarse al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que a tal fin haya sido confeccionado por la propia Dirección General.

2. En cualquiera de los casos la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá integrar en el presupuesto general...

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