DECRETO 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de Centros y Servicios sociosanitarios de atención a drododependientes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC. Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 29, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social y servicios sociales, así como, en los apartados siete y nueve del artículo 32, y en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materias de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social, razones ambas que aconsejan el ejercicio de la actividad normativa con el fin de ordenar, coordinar, impulsar y mejorar todas aquellas acciones referidas a la atención integral de las personas afectadas por las drogodopendencias que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma, tanto en el aspecto social como en el sanitario.

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece en su artículo 10.1.b) que compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ¿realizar la ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de Centros y Servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación del personal y el régimen de precios; estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección; efectuando el seguimiento de la aplicación de dicha normativa¿.

Igualmente, y partiendo del principio de colaboración con el sector privado, el artículo 14.2 del mismo texto legal, establece que ¿la citada colaboración se formalizará mediante convenios y acuerdos, de conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso, por los citados conciertos, las entidades se comprometerán a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo concertado y, asimismo, a permitir la inspección y control de la autoridad pública concertante sobre los servicios y actividades afectados en cada caso¿.

Por otro lado, los Centros y Servicios en los que se apliquen técnicas y tratamientos de atención a drogodependientes, en cuanto personas afectadas gravemente en su salud por causa de tal dependencia, es indudable que quedan igualmente comprendidos en el ámbito de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por tal motivo y en dicho contexto, estos Centros y Servicios, en cuanto que prestan actuaciones sociosanitarias de amplio espectro, deben contar con unos requisitos mínimos para su autorización y funcionamiento, siguiendo los criterios que en el seno del Plan Nacional sobre Drogas consensuaron las Administraciones Públicas en él integradas y continuando en la línea que la propia Comunidad Autónoma ha iniciado con la publicación del Decreto 86/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la autorización para la creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Si a ello unimos la proliferación actual de supuestos recursos asistenciales para la población drogodependiente no sujetos a planificación previa, con intereses diversos no siempre transparentes y, en ocasiones, con afán de lucro o que no cumplen los requisitos mínimos de sanidad, higiene y capacitación profesional del personal responsable que puedan garantizar una prestación eficaz del servicio, resulta palpable la perentoria necesidad de una ordenación legal del sector en la Comunidad, estableciendo, dentro de sus competencias y con normas de rango suficiente, unos criterios de homogeneidad, calidad y garantía de funcionamiento que permitiendo la adecuación de los Centros y Servicios de las Entidades e Instituciones públicas y privadas, repercutan en una mayor eficacia de la gestión con optimización de los recursos.

En relación con lo anterior y dada, igualmente, la necesidad de regular el régimen de subvenciones y ayudas, conociendo previamente la existencia y necesidades de los recursos, se plantea como imprescindible el racionalizar la oferta de servicios a las personas afectadas por las drogodependencias, así como el asegurar que sus prestaciones se realicen dentro de las citadas condiciones mínimas indispensables para lograr que la actividad demandada por la sociedad permita el...

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