DECRETO 77/2003, de 12 de mayo, por el que se constituye la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé la creación de las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte. Asimismo constituyen un eficaz sistema para resolver las controversias que surgen en relación con el cumplimiento de los contratos de transportes y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, delegó en las Comunidades Autónomas las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a las juntas arbitrales de transporte, determinando que el funcionamiento de las mismas dentro de las correspondientes Comunidades Autónomas se realizará respetando la organización, funciones y régimen jurídico previsto en dicha Ley ordenadora y en sus respectivas normas de desarrollo, pudiendo estos entes territoriales establecer las localizaciones que consideren convenientes.

Al considerarse necesaria la constitución de la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias, la presente norma tiene por objeto regular la constitución y composición de la misma.

Asimismo, dada su naturaleza de órgano de carácter pluripersonal se hace necesario la modificación del Reglamento Orgánico del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transportes en aras de su inclusión como órgano colegiado adscrito al mismo.

En la elaboración de la presente norma han tenido participación activa los Cabildos Insulares y las asociaciones y federaciones empresariales más representativas del sector.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Turismo y Transportes y de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Constitución, adscripción y sede.
  1. Se constituye la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias cuyas funciones, organización y funcionamiento se adecuarán a lo previsto en la legislación en materia de transportes y de arbitraje y en el presente Decreto.

  2. La Junta Arbitral de Transportes...

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