DECRETO DE CONSTITUCION DEL CONSEJO DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA DE CANARIAS

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 11 del Real Decreto 2.843/79 de 7 de Diciembre fueron transferidas a la

junta de Canarias diversas competencias relativas a la investigación sobre el Sector Agrario.

Al objeto de garantizar una coordinación de recursos y objetivos. en política de investigación y experimentación agraria así como mantener en cauce de colaboración con la que se desarrolla a nivel nacional, buscar apoyos tanto técnicos como económicos a las distintas unidades o entidades dependientes de la junta de Canarias o colaboradoras de la misma, y de establecer un medio de participación del sector en la investigación agraria, se estima conveniente constituir e instrumentalizar un órgano coordinador y asesor que facilite a la junta de Canarias el desarrollo de una política de investigación y experimentación agraria en su territorio.

Igualmente, de acuerdo al citado Real Decreto, resulta procedente contemplar la peculiaridad diferenciada de cada isla dando por ello participación a los Cabildos Insulares en coordinación y desarrollo de la investigación y experimentación agraria del Archipiélago.

A tal fin, a propuesta del Consejero de Agricultura. con el informe favorable del Consejo Permanente, el Pleno. previa deliberación y por el voto unánime de sus miembros acordó aprobar el siguiente Reglamento de Constitución del Consejo de Investigación y Experimentación Agraria de Canarias.

Artículo 1. -Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejero de Agricultura y al Director General de Investigación, Formación y Extensión Agrarias se crea. en el seno de la Consejería de Agricultura, el Consejo de Investigación y Experimentación Agrarias que tendrá encomendado el asesoramiento e informe al Consejero de Agricultura en relación con las siguientes funciones:

a) Programación de la investigación y experimentación agrarias en el territorio del Archipiélago Canario.

b) Coordinación de las actividades que se realicen en Canarias por las distintas entidades investigadoras. en el campo de la agricultura, dependientes de la Administración de Estado. de la propia junta de Canarias, de los Cabildos Insulares y demás organismos del Archipiélago, al objeto de garantizar un aprovechamiento racional de los recursos materiales y del personal investigador.

c) Adopción de las medidas oportunas para lograr una eficaz información y transferencia de tecnología al sector agrario, haciendo posible la participación del mismo., junto al Servicio de Extensión...

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