DECRETO 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La existencia de un gran número de edificaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que contravienen la ordenación urbanística vigente y los efectos de índole socioeconómica que derivarían de aplicar las procedentes medidas de restablecimiento de la realidad física alterada ilícitamente, requieren el estudio de las posibles alternativas que legal o reglamentariamente puedan darse a la situación creada.

El censo de tales edificaciones que hayan sido erigidas con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal, constituye un instrumento de análisis necesario para estudiar, con cierto rigor, la entidad y casuística de la problemática planteada, además de permitir ceñir la misma hasta un determinado hito temporal.

La elección del límite temporal establecido en el presente Decreto obedece, a que por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico, la protección del territorio es también competencia de la jurisdicción penal, al haberse tipificado como delito determinadas agresiones al mismo.

El adecuado equilibrio entre la demanda social y la necesaria protección y ordenación del suelo ha de plantearse al tiempo de la formulación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística. Asimismo, el artículo 126.5 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, prevé un mecanismo para atender las imprevisiones del planeamiento, como podrían ser los desfases entre el mismo y la demanda social existente.

Por ello, procede analizar si el planeamiento urbanístico vigente pondera adecuadamente la demanda social existente y previsible con la necesaria protección y adecuada ordenación del territorio, pues con el equilibrio de ambos intereses podría resolverse, utilizando mecanismos que ofrece la vigente legislación, parte de la problemática planteada.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de ordenación del territorio y urbanismo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 30 del Estatuto de Autonomía, a...

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