DECRETO 47/1994, de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, regulador de la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, y se amplían las competencias de la Junta Canaria de Garantías Electorales (B.O.C. nº 57, de 6.5.92) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 6.5.92), estableció las normas básicas reguladoras de la constitución y funcionamiento de estas entidades deportivas, siguiendo las pautas marcadas por la normativa estatal, con el fin de reordenar las estructuras federativas canarias para acomodarlas a aquélla, al tiempo que ofreció un marco amplio y flexible para adaptar la aplicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la realidad geográfica del Archipiélago. Dicho Decreto creó, asimismo, la Junta Canaria de Garantías Electorales como órgano superior en materia electoral deportiva de Canarias, que velará por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en el seno de dichas entidades deportivas. En el Capítulo VIII, Sección 2ª, del referido Decreto se establecen las competencias de la Junta Canaria de Garantías Electorales circunscribiéndolas, en vía de recurso, a la impugnación de la validez de los procesos electorales que tengan lugar en las Federaciones Canarias, correspondientes a los órganos de gobierno y representación. En la línea de facilitar a los distintos agentes deportivos cauces ágiles para la resolución de toda clase de controversias que se susciten en el ámbito electoral deportivo, y habida cuenta que las resoluciones que adopten las Juntas Electorales federativas, como consecuencia de la comisión de infracciones en materia electoral tipificadas en los respectivos Reglamentos Electorales de las Federaciones, tienen una conexión indudable con el resultado de las elecciones, que puede verse incluso desvirtuado por aquéllas, se estima procedente ampliar el marco competencial de la Junta Canaria de Garantías Electorales, atribuyéndole igualmente competencias revisoras de los acuerdos federativos dictados en virtud de infracciones en materia electoral. Por todo ello, y teniendo en cuenta que en el presente año 1994 se celebrarán obligatoriamente elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias, por mandato expreso del referido Decreto 51/1992, de 23 de abril, se considera necesario modificar puntualmente este Decreto, con el fin de posibilitar la intervención de la Junta Canaria de Garantías Electorales para garantizar la pureza de los procedimientos que se sustancien en las Federaciones Canarias en materia...

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