DECRETO 55/1987, de 24 de abril, sobre Organos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en concordancia con lo prescrito en el artículo 27.7 de la Constitución, determina en el Título 111 la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación Preescolar, Educación

General Básica, de Bachillerato y de Formación Profesional con una concepción participativa de la actividad escolar.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, faculta a las Comunidades Autónomas, que tengan reconocida competencia para ello en su respectivos Estatutos de Autonomía, para el desarrollo de la misma.

Asimismo su Disposición Final Primera establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la publicación de la citada Ley.

En aplicación de estas disposiciones y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, artículo 34. A) 6, y por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, artículo 19, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia plena en la enseñanza, sin perjuicio de lo que corresponda al Estado, procede desarrollar el Título 111 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 24 de abril de 1987,

DISPONGO

Artículo 12.- Los Organos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de idiomas, y de los Conservatorios de Música de titularidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, a excepción de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 22.- En las Escuelas Oficiales de idiomas el Consejo Escolar del Centro estará integrado por:

a) El Director del Centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.

d) Cinco Profesores elegidos por el Claustro.

e) Cuatro representantes de los alumnos.

f) Un representante de los padres.

g) Un representante del personal de Administración y Servicios.

h) Un Secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

Artículo 3°.- 1.- En los Conservatorios de Música el Consejo Escolar del Centro estará integrado por:

a) El Director del...

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