DECRETO 180/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat de La Cuernúa (Caralluma burchardii).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Cuernúa se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat".

Por parte de la Dirección General del Medio Natural, se ha elaborado el correspondiente Plan de conservación de su hábitat que plantea los siguientes objetivos:

- Establecer y aplicar eficazmente medidas de protección directa sobre su hábitat (protección "in situ").

- Disponer de los mecanismos necesarios para una correcta protección "ex situ" de la especie.

- Contar con información actualizada y continua sobre la evolución de las poblaciones de Caralluma burchardii.

- Contribuir a incrementar una actitud de sensibilidad ante la problemática de Caralluma burchardii y su necesidad de conservación.

Mediante Resolución nº 200, de 4 de abril de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se aprueba el Documento de Avance del Plan de Conservación del Hábitat de La Cuernúa.

El Documento de Avance del referido Plan ha sido sometido a consulta a los Ayuntamientos de Yaiza, Teguise, Tinajo, Haría, Tuineje, La Oliva, Antigua, Betancuria, y de Pájara, al Cabildo Insular de Lanzarote y al Cabildo Insular de Fuerteventura y a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 19 de mayo de 2006.

Con fecha de 21 de abril de 2006, la Viceconsejera de Medio Ambiente dicta la Resolución nº 225, por la que se solicita informe preceptivo a los Patronatos de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote y Fuerteventura y se suspende el plazo máximo del procedimiento para la aprobación del citado Plan de Conservación.

El anexo del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, incluye a la "Caralluma burchardii" en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat".

El artículo 5.1.b) del referido Decreto 151/2001, establece que la inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría "sensibles a la alteración del hábitat", requerirá la redacción de un Plan de conservación del hábitat.

Visto que el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, dispone que la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de conservación de especies sensibles a la alteración de su hábitat, quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los artículos 5.4 y 5.5 del citado Decreto 151/2003, de 23 de julio.

Visto el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 4 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión de día 12 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Conservación del Hábitat de La Cuernúa (Caralluma burchardii) que se acompaña como anexo.

Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DE LA CUERNÚA

(Caralluma burchardii)

  1. ANTECEDENTES

    1.1. FINALIDAD

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    1.3. ALCANCE

    1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

  2. CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DE LA ESPECIE

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

    2.2. HÁBITAT

  3. SITUACIÓN ACTUAL

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    3.1.1. Normativa internacional

    3.1.2. Normativa comunitaria

    3.1.3. Normativa estatal

    3.1.4. Normativa autonómica

    3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

    3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

    3.4. FACTORES DE AMENAZA

    3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN

    3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

  4. OBJETIVOS

  5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

    5.1. MEDIDAS Y ACTUACIONES

  6. FUNCIONAMIENTO

    6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

    6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

    6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

  7. EVALUACIÓN DE COSTES.

    7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS

    7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

  8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

  9. RESUMEN

  10. CARTOGRAFÍA

  11. ANTECEDENTES.

    Caralluma burchardii N.E.Br., Kew Bull. 1913: 121 (1913) es una planta conocida habitualmente bajo el nombre de cuernúa o colmillo de perro. Se trata de una especie nativa, con presencia en Canarias y Marruecos. Del trabajo de Meve (1995)[Meve, U. 1995. Cytological and morphological differentiation in Caralluma burchardii (Asclepiadaceae). Nord. J. Bot. 15: 459-467] se desprende que la población canaria constituye una unidad evolutiva significativa, ya que presenta una diferenciación patente respecto a su homóloga marroquí. En Canarias esta especie se distribuye en Lanzarote y Fuerteventura, encontrándose además en los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Graciosa y Lobos. Por otro lado, hay que tener en consideración que aún habiendo una cita para Gran Canaria relativa a las cercanías de Puerto Rico, en esta isla no existe más constancia de ella, siendo probablemente una introducción ornamental.

    1.1. FINALIDAD.

    La finalidad del Plan de Conservación del Hábitat de Caralluma burchardii es asegurar la conservación de la especie en Canarias, haciendo especial hincapié en la protección de su hábitat, evitando las alteraciones del mismo.

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

    El presente Plan se aplicará a la totalidad del área de distribución de Caralluma burchardii.

    1.3. ALCANCE.

    El presente Plan prevé un período de aplicación de 5 años, tras los cuales se procederá a la revisión del mismo, bien para la actualización de sus objetivos, o bien para la descatalogación de la especie si cesaran los factores que la han llevado a su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

    Las medidas propuestas en este Plan de Conservación del Hábitat serán de obligado cumplimiento, salvo en los casos en que se especifique lo contrario. En caso de catástrofe las medidas podrán ser modificadas para ajustarse a las nuevas necesidades.

    1.4. CONDICIONANTES DE ELABORACIÓN.

    La elaboración del plan ha estado condicionada por la distribución de la especie, la cual además de ubicarse en dos de las islas mayores -Lanzarote y Fuerteventura- y en algunos de los islotes, presenta una elevada fragmentación, mostrando numerosos núcleos poblacionales. Es por ello que el presente plan plantea priorizar la realización de actuaciones atendiendo tanto al tipo de actuación, como en función de los diversos núcleos poblacionales.

  12. CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DE LA ESPECIE.

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.

    No se conocen estudios sobre la biología de Caralluma burchardii. Como asclepiadácea, tienen sus semillas largos vilanos que le ayudan a su diseminación anemócora.

    2.2. HÁBITAT.

    Caralluma burchardii es una especie que habita malpaíses y laderas rocoso-pedregosas, formando parte de comunidades xéricas, sobre todo tabaibales dulces y otros matorrales de la alianza Aeonio-Euphorbion canariensis Sunding 1972 [Kleinio-Euphorbietea canariensis (Rivas Goday & Esteve 1965) A. Santos 1976] y comunidades halo-nitrófilas de la clase Pegano-Salsoletea vermiculatae Br.-BI. & O. Bolós 1958.

  13. SITUACIÓN ACTUAL.

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.

    3.1.1. Normativa Internacional.

    En lo que se refiere a convenios internacionales de conservación suscritos por España, el taxón se encuentra incluido en el anexo I del Convenio de Berna [Convention on the conservation of European Wildlife and Natural Habitats (Berna, 19.IX. 1979). Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1970 (B.O.E. de 1 de octubre de 1986 y 7 de junio y 5 de diciembre de 1988). Relación de especies que deben ser incluidas en el anejo del Convenio (B.O.E. nº 121, de 21 de mayo de 1997) ( http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/104.htm ] (especies de la flora estrictamente protegidas).

    3.1.2. Normativa comunitaria.

    Caralluma burchardii esta incluida en el anexo II de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

    Algunas de sus principales subpoblaciones se encuentran dentro de Natura 2000 [Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.], concurriendo con LIC y/o ZEPA.

    Con relación a Natura 2000, la especie ha sido...

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