DECRETO 380/1983, de 26 de Septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de la Salud y se determinan sus funciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
La elaboración de la política en materia de Salud requiere la participación de todos los sectores afectados por
la ejecución de la misma, como método para incidir en aquellos problemas que los ciudadanos desean ver satisfechos, que es el propósito a conseguir con la creación del Consejo Regional de la Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del 26 de Septiembre de 1983,
D 1 S P 0 N G 0
T 1 T U L 0 P R E L 1 M 1 N A R
Artículo l'.- Se constituye el Consejo Regional de la Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano de asesoramiento en materia sanitaria, dependiente de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
'.- El Consejo Regional de la Salud tendrá entre otras, las siguientes funciones:
-
Asesoramiento a los órganos de la Administración Autonómica.
-
La elaboración de estudios y proyectos a instancia de la Administración Autonómica.
-
Ser oídos antes de la elaboración de planes y recibir información sobre los programas sanitarios que tengan carácter regional.
-
Ser informado e informar de los recursos y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, cuando la gestión se realice con aportaciones de fondos públicos.
-
Proponer al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social cuantas actuaciones estime convenientes en materia sanitaria.
La divulgación por medio de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los estudios relativos que afecten a Sanidad.
T 1 TU LO PRIMERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
'.- El Consejo Regional de la Salud funcionará en Pleno sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9'.
'.- El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
-
El Presidente, que lo será el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
. b) El Vicepresidente, que lo será quien ostente la Dirección General de la Salud Pública.
-
Vocales:
Dos por los Colegios Profesionales de Médicos.
Dos por los Colegios Profesionales de Farmacéuticos.
Dos por los Colegios Profesionales de Veterinarios.
Dos por los Colegios Profesionales de Asistentes Técnicos Sanitarios.
Dos representantes de los Municipios.
Dos representantes de los Cabildos.
Dos representantes de los Sindicatos más representativos.
Dos representantes de las...
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