DECRETO 135/1985, de 26 de Abril, por el que se crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

En el marco de las relaciones interadministrativas previstas en el artículo 55 de la Ley 7/1984, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y dentro del respeto a los principios en él contenidos, resulta necesario establecer los cauces iniciales para abordar y definir un marco adecuado de encuentro entre las Administraciones Insulares y Comunitaria, a fin de establecer un intercambio de información así como la comunicación interadministrativa en aquellos temas que más incidencia tienen en el ámbito socio - económico regional.

Desde esta perspectiva se liase preciso crear un órgano colegiado en el que se concrete la colaboración y cooperación entre las Entidades Insulares Canarias y la Administración Autonómica como elemento idóneo de participación y aproximación de criterios en cuantas decisiones objetivos de política económica regional puedan adaptarse en el futuro tendentes a la plasmación de los principios rectores contenidos en el artículo 5.2 c) y d) del Estatuto de Autonomía y como paso previo para la consecución de una adecuada planificación) económica regional de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del mismo texto Legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985.

D I S P 0 N G 0

Artículo l°.- En el marco de las relaciones de información recíproca entre las Entidades Insulares v la Administración Autonómica y al objeto de establecer los sauces ¡idóneos que permitan la participación de aquéllas en los objetivos de la política económica regional conforme establecen los artículos 5°. c) y d) del Estatuto de Autonomía, se crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera de Canarias.

Artículo 2°.- Como órgano de consulta del Gobierno de Canarias, el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene por objeto el intercambio recíproco de información fiscal y económico - financiera que afecte a todo el sector público de competencia de la Administración Autonómica v al ámbito de la Administración Insular de Canarias.

Artículo 3°.- Corresponde al Consejo de Política Fiscal y Financiera los siguientes cometidos:

a) Información conjunta de carácter fiscal y Financiero.

b) Previsiones en relación al endeudamiento público insular y autonómico, así como el seguimiento y...

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