DECRETO 64/2006, de 23 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La política de solidaridad y cooperación al desarrollo con los países menos avanzados, que el Gobierno de Canarias viene realizando desde el año 1995, mediante la ejecución de proyectos con un doble objetivo, por un lado mejorar en todos sus aspectos las condiciones de vida de los ciudadanos de los países en vías de desarrollo, y por otro sensibilizar y educar a la propia sociedad canaria sobre esta realidad, se refuerza y consolida con el aumento progresivo de los recursos destinados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma a este fin.

Esta política de cooperación al desarrollo se ha venido realizando tanto de forma directa por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como de forma indirecta a través de la participación de otros actores tanto públicos como privados en el marco de la política de cooperación internacional.

Esta pluralidad de actores exige la puesta en marcha de mecanismos que contribuyan a la coordinación entre ellos a través del diálogo, estableciendo criterios comunes de actuación.

En la actualidad la acción exterior de los países ya no queda circunscrita a una cooperación centralizada en el Gobierno regional. La ciudadanía, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, las Administraciones locales, Universidades, las empresas y los sindicatos como actores reconocidos de la cooperación al desarrollo, están legítimamente interesados por lo que sucede en el mundo exterior, interactúan e intervienen en su evolución y tienen una visión sobre los problemas y las soluciones de los mismos que debemos de tener en cuenta.

Esta creciente sensibilidad e implicación de la sociedad canaria, especialmente a través de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, aconsejan la creación de un órgano de participación activa de los diferentes actores de la cooperación canaria, como el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, que sea verdaderamente representativo y que encauce las energías de la sociedad en la acción exterior a favor del desarrollo, mediante la realización de proyectos apropiados.

Dado que el objetivo que se pretende alcanzar es realizar una política de cooperación al desarrollo eficaz y consensuada con todos los agentes implicados, y siendo la Presidencia del Gobierno el Departamento con competencias en la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo, procede que el órgano que se crea por este Decreto se adscriba a la Presidencia del Gobierno.

Considerando que el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el Gobierno podrá constituir órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

Se crea en la Presidencia del Gobierno, el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo como órgano colegiado de asesoramiento y promotor de la participación de las Administraciones Públicas canarias, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, y otros agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las políticas sobre cooperación a llevar a cabo en los países en vías de desarrollo.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo se adscribe al centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 3 Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Categoría del órgano colegiado.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo queda clasificado en la categoría primera.

Segunda.- Modificación...

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