ORDEN de 2 de mayo de 2007, por la que se crea un Registro Auxiliar en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes delGobierno de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
Examinado el expediente al objeto de crear un nuevo registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Orden de 31 de enero de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 33, de 14.2.07) .
Segundo.- Posteriormente, la Orden de 20 de marzo de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, que corrige la Orden de 31 de enero de 2007, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de esta Consejería (B.O.C. nº 72, de 11.4.07) .
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cumplimiento del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual que trata de los registros.
Segundo.- En aplicación del artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias, los registros "se crearán, modificarán o suprimirán mediante orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias".
Tercero.- La Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 111, de 19.8.02) , recoge en su Disposición Adicional Segunda que excepcionalmente cada Departamento podrá crear registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas, por razón de su especialidad, de sus funciones y servicios, a los solos efectos de la recepción y tramitación de los documentos relativos al ejercicio de sus competencias.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen...
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