ORDEN de 17 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

Entre los diferentes medios materiales a disposición del Cuerpo General de la Policía Canaria, creada por la Ley territorial 2/2008, de 28 de mayo, se encuentran los vehículos policiales, utilizados por ésta en el desarrollo de las funciones que legalmente tiene encomendadas.

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 204/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, señala que mediante Orden del Consejero competente en materia de seguridad se regulará la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria y las normas y condiciones de uso de los mismos, a fin de dotar a los vehículos de signos externos acordes con la imagen institucional del Cuerpo y así permitir una rápida identificación por parte de los ciudadanos.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2008, se reguló la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer las normas para la utilización de los vehículos y que éstos mantengan las condiciones de uso y operatividad adecuadas en cada momento, así mismo se considera conveniente una modificación puntual del la imagen de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 204/2008, de 30 de septiembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  1. El Cuerpo General de la Policía Canaria, en función de sus diferentes fases de despliegue, contará con una flota de vehículos, que de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

  2. Cada vehículo contará con la "Hoja de Ruta", que es el documento donde el agente conductor registra los datos e incidencias que se señalan en el modelo que se adjunta a la Orden como anexo I.

Artículo 2 Gestión del parque móvil.
  1. La Jefatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR