DECRETO 58/2009, de 19 de mayo, por el que se determina para el año 2009 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal, constituyendo un texto que, como en su exposición de motivos se señala, tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En consonancia con lo expuesto, se expresa en su articulado que el citado Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

La citada Ley determina los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero previstos en la misma para que la parte del Fondo con destino a saneamiento o inversión sea destinada a inversión, cuya no obtención determinaría que la citada parte del Fondo deba ser destinada a saneamiento económico financiero.

Asimismo determina la Ley el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición denominados gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal para que la parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía.

No obstante lo anterior, conviene destacar, como se expresa en su exposición de motivos, que la Ley sólo determina hasta el año 2003 el valor anual que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria para que la indicada parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía. Como se advierte en la citada exposición de motivos, con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta.

Previéndose en su articulado como último valor anual de gestión recaudatoria la correspondiente a la anualidad 2003, mediante Decreto 144/2004, de 14 de octubre, se determinó su valoración para el año 2004; mediante Decreto...

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