DECRETO 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción de viviendas de protección oficial se enfrenta a la limitación que supone la escasez de suelo para la construcción. Uno de los objetivos básicos de la ley del suelo, a saber, el incremento de la oferta de terreno urbanizable, como medio de reducir la incidencia de su valor, en el precio final de la edificación residencial, sólo se ha alcanzado de forma parcial al estar dirigido en la mayoría de los casos, a la construcción de viviendas en régimen libre.

La escasez de suelo es particularmente acuciante en Canarias, donde, por razones diversas, ni los particulares ni los Ayuntamientos han contribuido con su gestión a elevar su disponibilidad. El Gobierno Autónomo, consciente de la magnitud del problema ha procedido a incluir en los sucesivos Planes de Viviendas como prioritario el objetivo de habilitar el suelo necesario, para evitar que la promoción de viviendas se detenga.

El presente Decreto aborda estas limitaciones y constituye un instrumento normativo adecuado para regular la concesión y el procedimiento para el otorgamiento de ayudas económicas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, incentivando la compra de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial, tanto si el mismo ya está urbanizado, como si necesita el acondicionamiento previo, habilitando en su caso si fuera preciso, la concesión de anticipos a cuenta de la subvención para facilitar al máximo la gestión de los objetivos establecidos a tal fin.

Las medidas de fomento público a la adquisición y urbanización de suelo, combinadas con las otorgadas a la construcción deben contribuir a canalizar inversiones hacia este sector concreto, al hacer más atractiva la promoción de viviendas de protección oficial.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición y/o urbanización de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial o al suelo ya adquirido que se destine a tal fin.

Artículo 2.- Formas de financiación.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la financiación autonómica a la adquisición y urbanización de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, podrá adoptar las siguientes formas:

a) Subvenciones para la adquisición de suelo.

b) Subvenciones al suelo ya adquirido.

c) Subvenciones a la urbanización de suelo.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de las subvenciones previstas en el artículo anterior otorgadas de forma conjunta o alternativa, será el resultado de multiplicar el número de viviendas a edificar sobre el suelo objeto de subvención, por la cantidad de 600.000 pesetas.

2. El importe de la subvención a la adquisición de suelo no podrá superar el valor del suelo adquirido, entendiéndose como tal, el que figure en la escritura de compraventa, tributos y licencias, así como los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público correspondiente.

Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo, el importe de la misma no podrá superar los gastos de urbanización, más los costes correspondientes a los honorarios técnicos y los tributos y licencias abonados como consecuencia de su ejecución.

El importe de la subvención no podrá superar la suma de los costes descritos en los apartados anteriores si la subvención solicitada fuera para la adquisición y urbanización de suelo conjuntamente.

3. En los supuestos de que se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo, a efectos de la aplicación del presente Decreto, será la cuantía resultante de multiplicar el 12% del precio máximo de venta o adjudicación correspondiente, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

Los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto, son los siguientes:

a) Que el suelo objeto de la subvención esté clasificado como urbano o urbanizable con planeamiento y...

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