DECRETO 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 801/86, de 7 de marzo, dispone el traspaso de las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Medios de Comunicación Social.

Por Decreto 96/86, de 6 de junio, se asignó a la Consejería de la Presidencia las funciones traspasadas por el Real Decreto 801/86. Y el artículo 133.1 del Decreto 108/86, de 26 de junio, por el que se organizan las funciones asumidas por la Consejería de la Presidencia en materia de Medios de Comunicación Social, establece que el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, podrá otorgar concesiones para la instalación y el funcionamiento de estaciones de radiodifusión en ondas métricas con modulación de flecuencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Gobiemo en su reurdón del día 16 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.- Compete al Consejero de la Presidencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, la convocatoria de los concursos públicos y la adjudicación en cada caso, de las concesiones para la instalación y el funcionamiento de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establecen en este Decreto, en las órdenes que lo desarrollen y demás legislación aplicable con carácter supletoiio.

Artículo 2.- El Consejero de la Presidencia a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, reservará prioritariamente las frecuencias y potencias que permitan la mayor cobertura del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su explotación diyersa a través de sociedades públicas creadas al efecto.

Artículo 3.- Las emisoras de ondas métricas con modulación de frecuencia, no explotadas directamente por la Comunidad Autónoma a través de sociedades públicas, se clasificarán en emisoras de Administraciones Públicas Canarias y comerciales.

2. Se considerarán emisoras de Administraciones Públicas Canarias, aquéllas que sin ánimo de lucro tengan por finalidad la promoción de la Educación, la Ciencia y la Cultura. Estas concesiones a favor de las Administraciones Públicas Canadas, serán otorgadas una vez se haya regulado definitivamente la organización y el control parlamentario de las mismas, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 de la Constitución.

3. Se consideran emisoras comerciales aquéllas cuya finalidad consista en la difusión de cualquier tipo de programa con publicidad o patrocirúo comercial.

Artículo 4.- Podrán solicitar concesiones para el establecimiento, gestión y explotación de emisoras con modulación de frecuencia, personas o entidades privadas legalmente constituidas y Administraciones Públicas Canarias.

Artículo 5.- I. Las personas o entidades piivadas solicitantes de concesión habrán de tener...

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