DECRETO 493/1984, de 18 de Mayo, por el que se convoca el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos para la concesión de prestaciones individuales no periódicas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
Conforme al Art. 29.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales La transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad en dichas materias se produjo en virtud del Real Decreto 251/82, de 15 de Enero y Real Decreto 1983/83, de 1 de Junio y su ejercicio fue atribuido a esta Consejería en virtud del Decreto 4/83, de 17 de Enero del Gobiemo de Canarias sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las previsiones del Decreto suponen una serie de novedades importantes respecto a la Orden Departamental reguladora de la materia el pasado año. En este sentido es de destacar que introduce un modelo de distribución territorial de créditos atendiendo a criterios de población de derecho y porcentaje de desempleados por encontrarse en este sector de población la mayoría de los potenciales beneficiarios, al propio tiempo que se da un protagonismo efectivo a los Ayuntamientos en la concesión de las mismas.
En aras a lograr una total distribución de los créditos y corregir posibles faltas de peticiones de algún Ayuntamiento se provee una fórmula de utilización de remanentes.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social Y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 18 de Mayo de 1.984,
D I S P 0 N G 0
Artículo 1°.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dispondrá la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Canarias para el otorgamiento por los mismos de prestaciones individuales no periódicas a las personas residentes en su Municipio que se encuentren en situación de necesidad social.
Artículo 2°.- La determinación de la cuantía de la subvención se realizará dentro de los límites previstos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante Orden en función de la población de derecho y el porcentaje de desempleados en cada Municipio, respetando una cuantía mínima de treinta mil pesetas para cada Ayuntamiento.
Artículo 3°.- Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar el otorgamiento de las subvenciones citadas de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 4°.- Las prestaciones serán concedidas por los Ayuntamientos entre los residentes en su Municipio cuya...
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