DECRETO 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

En los años recientes se ha producido un incremento considerable en el precio de las viviendas libres, como consecuencia, fundamentalmente, de una subida importante del precio del suelo y de un aumento de la demanda motivado por un mayor poder adquisitivo de las familias y una disminución significativa en los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, a pesar de que el volumen de producción de viviendas libres ha aumentado considerablemente, amplios grupos de población con niveles medios y bajos de ingresos, entre los que se encuentran los jóvenes, se han ido encontrando cada vez más en peores condiciones para acceder a viviendas en propiedad o en régimen de alquiler a precios moderados.

Ante esta situación, y sin perjuicio de las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el que se incluye, entre otras previsiones, un sistema de financiación cualificada que potencia la promoción de viviendas protegidas en alquiler, intensificando, asimismo, las ayudas para la compra a quienes acceden por primera vez a la propiedad de una vivienda, el Gobierno de Canarias, de acuerdo con la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de vivienda, recogida en el artículo 30.15 de su Estatuto de Autonomía, se ve en la obligación de facilitar, aun más, el acceso a la vivienda a un sector de la población, como es el segmento de la población joven, y en especial aquel con edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años, que en esta Comunidad Autónoma va adquiriendo un papel cada vez más relevante, como consecuencia de una baja tasa de natalidad y de un envejecimiento progresivo de la población, y que se ha convertido en el principal sector demandante de vivienda, con cifras que superan el 50% de la demanda real.

Sin embargo, en un territorio limitado como el de esta Comunidad Autónoma, donde el suelo apto para edificar es cada vez más escaso, se entiende que la solución para satisfacer esa demanda de los jóvenes no debe venir exclusivamente por la promoción de nuevas viviendas, sobre todo si tenemos en cuenta que en Canarias existe un considerable número de viviendas construidas que pueden satisfacer una parte significativa de esa necesidad, especialmente de los jóvenes, cuya forma de acceso a la vivienda ha comenzado tradicionalmente por el acceso a una vivienda usada, para trasladarse posteriormente a otra vivienda, conforme mejora su situación económica.

En ese sentido, el presente Decreto, de conformidad con las líneas de actuación previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005 para movilizar el patrimonio de viviendas existentes, pretende incentivar esa movilidad a través de una serie de subvenciones que van destinadas, por un lado, a la rehabilitación de dichas viviendas para su posterior destino, en régimen de alquiler, a los jóvenes, y por otro, a facilitar la adquisición de las viviendas existentes por parte de ese sector de la población.

En su virtud, visto el Dictamen 15/2003, de 4 de febrero, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

  2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior tendrán las siguientes modalidades:

    1. Subvenciones para la rehabilitación de viviendas desocupadas que se destinen a arrendamiento.

    2. Subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas existentes.

  3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con otras medidas de financiación que para el mismo fin se otorguen por cualquier Administración o entidad pública.

    No obstante lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con las medidas de financiación que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias convenga con las entidades de crédito con la finalidad de facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Artículo 2 Cuantía y beneficiarios de las subvenciones.
  1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se fijen en la resolución prevista en el apartado primero de la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la cuantía de la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas desocupadas tendrá un importe máximo de 12.000 euros por vivienda, y será beneficiario de la misma el propietario de la vivienda desocupada que promueva la realización de las obras de rehabilitación.

    En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de las obras de rehabilitación. Asimismo, no serán objeto de subvención las obras de rehabilitación cuyo importe sea inferior a 2.000 euros.

  2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la resolución a la que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la subvención destinada a la adquisición de viviendas existentes, y cuyo beneficiario será el adquirente de alguna de esas viviendas, tendrá el siguiente importe:

    1. 6.000 euros, si los ingresos familiares anuales del adquirente de la vivienda están comprendidos entre 0,5 y dos veces el salario mínimo interprofesional.

    2. 3.000 euros, si los ingresos familiares anuales del adquirente de la vivienda son superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

  3. A los efectos del presente Decreto, se entiende por ingresos familiares los determinados conforme a la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, y por unidad familiar la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Para el cálculo de los ingresos familiares se aplicarán sobre la base o bases imponibles los siguientes coeficientes de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

    @TABLA:

    Nº de miembros Coeficiente

    de unidad familiar de ponderación

    1-2 1,00

    3 0,97

    4 0,93

    5 0,88

    6 o más 0,83

    A las unidades familiares que cuenten con una o varias personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se les computarán tantos miembros de más como personas cuenten con el citado grado de minusvalía.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN Artículos 3 a 9

DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

Artículo 3 Requisitos.

El acceso a la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas desocupadas estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda se encuentre desocupada, entendiendo por vivienda desocupada la que no constituya domicilio habitual y permanente.

  2. Que la vivienda necesite la realización de obras de rehabilitación para la adecuación de su habitabilidad. A tal efecto, se consideran obras para la adecuación de la habitabilidad de la vivienda, las que le proporcionen las condiciones mínimas de habitabilidad previstas en el Decreto territorial 47/1991, de 25 de marzo, y aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

  3. Que la vivienda cuente con una antigüedad mínima de diez años, excepto si se trata de obras de adecuación funcional que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

  4. Que las obras de rehabilitación se lleven a cabo en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, sin perjuicio de que en la licencia de obras se establezca un plazo menor.

  5. Que la vivienda, una vez rehabilitada, sea arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras de rehabilitación, y durante un período de cinco años desde la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento, a jóvenes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7.

Artículo 4 Solicitud de subvención.
  1. Para acceder a las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas, será preciso que el propietario de la vivienda, promotor de la rehabilitación, presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I, antes del 30 de septiembre, inclusive, de cada ejercicio presupuestario, acompañando la siguiente documentación:

    1. La que acredite la personalidad e identificación fiscal del solicitante y, en su caso, la que acredite la representación que ostente el que actúe en su nombre.

    2. Certificado del Registro de la Propiedad sobre la vivienda objeto de rehabilitación.

    3. Certificación municipal acreditativa de que la vivienda está desocupada.

    4. Informe emitido por técnico competente para dirigir la obra conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o memoria explicativa del propietario de la vivienda cuando se trate de obras menores, en el que consten la necesidad de que en la vivienda se realicen obras de...

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