ORDEN de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de Comisiones de Servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

El texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1984, regula en sus artículos 41 y 61 la Comisión de Servicios como forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo. En el mismo sentido se define el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado en su artículo 6, reconociéndose en el artículo 1°. 2 la especificidad para la provisión de puestos del personal docente.

La utilización de la figura de Comisión de Servicio, establecida en la Ley para cubrir necesidades perentorias del servicio, ha sido, sin embargo, empleada con unos márgenes amplios de discrecionalidad, originándose en ocasiones una desviación de los fines para los que se creó tal figura.

En el ámbito docente, por mor del elevado número de efectivos adscritos a Centros educativos, el Ministerio de Educación y Ciencia intentó ceñir, mediante un procedimiento que limitara las facultades discrecionales de la Administración, esta forma de provisión de puestos de trabajo a supuestos amparados por las necesidades de la Educación. En tal sentido se promulgaron las Ordenes Ministeriales de 27 de junio de 19"78 (Boletín Oficial del Estado de 3 de julio), de 14 de febrero de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo) y de 31 de octubre de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre). Hay que observar no obstante, que no limitaban los supuestos en los que la Administración podría conceder Comisiones de Servicio.

Efectuadas las transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia educativa por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, es voluntad de la Consejería de Educación autolimitar la discrecionalidad que le confiere el vigente ordenamiento jurídico y proceder al establecimiento del régimen de concesión de Comisiones de Servicio dentro del ámbito de sus competencias, regulando situaciones hasta ahora no abordadas.

No obstante, es también, voluntad de esta Consejería, el conseguir, con la Administración del Estado, que todos los puestos de trabajo sean cubiertos por el sistema de Concurso de méritos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

DISPONGO

Artículo 1.- Ambito de aplicación. La presente Orden regula las situaciones y procedimientos para la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.

Artículo 2.- Situaciones que amparan la concesión de Comisiones de Servicio.

1.- Por razones de funcionamiento de los Centros Públicos:

1.1.- Centros de régimen especial de provisión. Los Centros a los que disposiciones legales vigentes atribuyen un procedimiento de provisión de...

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