DECRETO 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, crea el Consejo Canario del Deporte como órgano colegiado de debate en materia deportiva, integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.

La propia Ley Canaria del Deporte establece el cauce reglamentario para su concreta composición, el sistema de designación de sus miembros, el establecimiento de sus competencias, organización y régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Definición.

El Consejo Canario del Deporte es el órgano colegiado de debate en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se adscribe al Departamento competente en materia de deportes.

Artículo 2.- Funciones del Consejo Canario del Deporte.

Se atribuyen al Consejo Canario del Deporte las siguientes funciones:

a) Asesorar al Departamento competente en materia de deportes sobre las materias deportivas que ésta le encomiende así como formular propuestas.

b) Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos de la actividad deportiva que se le encomienden.

c) Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados y conocer, en cualquier caso, las normas reglamentarias que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

d) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración deportiva.

e) Mantener las correspondientes relaciones con órganos de análoga naturaleza del Estado y de otras Comunidades Autónomas.

f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de deportes o se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 3.- Composición del Consejo Canario del Deporte.

1. El Consejo Canario del Deporte está compuesto por:

a) El Consejero competente en materia de deportes, que lo preside.

b) El Viceconsejero competente en materia de deportes.

c) El Director General competente en materia de deportes.

d) Cinco vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR