DECRETO 174/1990, de 5 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 94/1988, de 31 de mayo, se reguló la composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, dándose cumplimiento con ello al mandato recogido en la Disposición Final Tercera de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
La experiencia recogida durante el tiempo transcurrido aconseja la modificación de determinados artículos en los que se regulan la composición del Pleno y de la Comisión Permanente así como la designación de sus Vocales, en aras a agilizar el funcionamiento de este órgano colegiado y de obtener la máxima operatividad en las funciones que tiene encomendadas.
Al reducir la composición de sus órganos rectores se mantiene la paridad establecida en el artículo 16.4 de la Ley 9/1987, respetándose la presencia de todos los colectivos afectados, por lo que continúa manteniéndose el carácter participativo y representativo de las Administraciones Públicas, de las entidades colaboradoras privadas, de los usuarios, de los profesionales de servicios sociales, y de las asociaciones sindicales y asociaciones profesionales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los artículos 2º, 3º, 8º y 13º del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales quedan modificados en la forma siguiente:
"Artículo 2º.- La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:
A) Por parte de la Administración Pública.
- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, que ostentará la Presidencia del Pleno del Consejo.
- El Director General de Servicios Sociales, que ostentará la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.
- Un Técnico de la Dirección General de Servicios Sociales.
- Siete representantes de los Cabildos Insulares, uno por cada uno de ellos.
- Dos representantes de los Ayuntamientos de las islas, uno por cada provincia.
- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Un representante de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
- Un representante de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia.
B) Por parte de las organizaciones de usuarios, profesionales y sociales.
- Un...
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